Calculadora tasa judicial 2026 (personas jurídicas)
Calcula la tasa judicial aplicable a personas jurídicas (Ley 10/2012 modificada) por tipo de procedimiento y cuantía. Personas físicas están exentas desde

Calcula la tasa judicial aplicable a personas jurídicas (Ley 10/2012 reformada por el RDL 1/2015 y STC 140/2016). Las personas físicas están EXENTAS desde febrero de 2015. Fórmula: cuota fija + variable según cuantía (0,5% hasta 1M€, 0,25% desde 1M€).

📊 Calculadora interactiva

Cómo funciona esta calculadora

La Ley 10/2012 estableció tasas judiciales. Tras la STC 140/2016 y el RDL 1/2015, las personas físicas están EXENTAS. Las personas jurídicas siguen pagando una cuota fija según el tipo de procedimiento + una cuota variable del 0,5% sobre la cuantía hasta 1M€ y 0,25% sobre el exceso, con tope de 10.000€. La tasa pagada se incluye en costas si se gana el pleito.

Cuándo usarla

  • Estimación previa antes de iniciar trámites o reclamaciones.
  • Negociación con la otra parte (acuerdo extrajudicial).
  • Toma de decisiones: ¿reclamo judicialmente o no?
  • Verificación de cálculos de tu abogado o asesor.

Preguntas frecuentes

¿El resultado es vinculante?

No, el resultado es ORIENTATIVO basado en la fórmula legal vigente. El cálculo definitivo depende de la valoración judicial o administrativa del caso concreto, que puede modular la cifra según circunstancias específicas.

¿Está actualizada con la normativa vigente?

Sí. Los parámetros (SMI, IPREM, tipos legales, coeficientes) se actualizan tras cada publicación oficial en el BOE. Última revisión: May 2026.

¿Puedo usar el resultado en un procedimiento judicial?

Como base de cálculo sí, pero recomendamos contraste con un profesional. Para escritos procesales debe acompañarse cita expresa de la normativa aplicada y desglose detallado.

¿Cómo se calcula exactamente?

El código fuente de la fórmula es visible en esta página (puedes verlo con F12 → Sources). Aplicamos las fórmulas legales literales del precepto correspondiente, sin redondeos ni reglas heurísticas no documentadas.

Aviso jurídico. Calculadora orientativa basada en normativa vigente. Para casos concretos consulta con un abogado especialista. Verificación normativa en BOE.

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