Confundir el plazo de una demanda por despido con el de una reclamación de cantidad es uno de los errores más graves —y más frecuentes— en el orden social. Uno es un plazo de caducidad brevísimo (20 días hábiles), el otro de prescripción de un año. La diferencia no es solo de duración: implica reglas distintas sobre interrupción, suspensión y cómputo. Esta guía aclara ambas figuras con base en el Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores) y la Ley 36/2011 (LRJS).
1. Plazo de demanda por despido: 20 días hábiles de caducidad
El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) fijan en 20 días hábiles el plazo para impugnar judicialmente un despido. Es un plazo de caducidad, lo que tiene consecuencias drásticas:
- No se interrumpe por reclamaciones extrajudiciales (a diferencia de la prescripción).
- Sí se suspende por la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC (art. 65.1 LRJS).
- Si vence sin presentar demanda, el despido deviene firme y se pierde la acción.
- Se computa en días hábiles judiciales: excluye sábados, domingos, festivos y agosto (art. 183 LOPJ).
Ejemplo práctico: trabajador despedido el lunes 4 de mayo de 2026. La papeleta de conciliación debe presentarse antes del 1 de junio de 2026 (día 20 hábil). Tras la conciliación sin avenencia, dispone de los días restantes (hasta el cómputo total de 20) para presentar demanda.
2. Plazo de reclamación de cantidad: 1 año de prescripción
El artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores establece un plazo de prescripción de 1 año para las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial. Aquí entran:
- Salarios impagados o liquidaciones pendientes.
- Horas extraordinarias no abonadas.
- Pluses, complementos y comisiones.
- Indemnizaciones por extinción no contestadas vía despido.
A diferencia del despido, este plazo de prescripción SÍ se interrumpe con cualquier reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, papeleta SMAC, reconocimiento de deuda por la empresa). Esto otorga margen real al trabajador para negociar antes de demandar.
3. Tabla comparativa
| Característica | Despido | Reclamación cantidad |
|---|---|---|
| Naturaleza | Caducidad | Prescripción |
| Duración | 20 días hábiles | 1 año |
| Tipo de día | Hábiles judiciales | Naturales |
| Interrupción extrajudicial | NO | SÍ (art. 1973 CC) |
| Suspensión SMAC | SÍ (art. 65.1 LRJS) | SÍ pero opcional |
| Conciliación previa | Obligatoria | Obligatoria si > 100€ |
| Norma | art. 59.3 ET + 103 LRJS | art. 59.1 ET |
| Si vence | Despido firme | Pérdida acción |
4. ¿Y si tengo despido + reclamación de cantidad?
Es un escenario habitual: el trabajador es despedido y la empresa le debe salarios o liquidación. La acumulación de acciones se rige por el art. 26 LRJS. La regla es: la acción más restrictiva marca el ritmo. Si se pretende impugnar el despido, el plazo de 20 días hábiles obliga a actuar rápido y acumular en la misma demanda la reclamación de cantidad (siempre que las cantidades sean ciertas, vencidas y exigibles).
La doctrina del Tribunal Supremo (Sala 4ª, Social) admite la acumulación de la reclamación de cantidad a la demanda de despido cuando las cuantías están relacionadas con la extinción (liquidación, indemnización pendiente). Si las cantidades reclamadas son anteriores e independientes (atrasos, horas extra antiguas), pueden requerir demanda separada por compatibilidad procesal.
5. Errores frecuentes que cuestan el caso
- Esperar a la "última nómina" antes de demandar el despido. El plazo corre desde la fecha de efectos del despido, no desde el cobro final.
- Confundir días naturales y hábiles. Un trabajador con 20 días naturales en mente puede llegar tarde 8-10 días.
- No contar agosto. Si te despiden el 15 de julio, los días hábiles "se congelan" en agosto y el plazo se extiende hasta mediados de septiembre.
- Reclamar primero por burofax sin parar el reloj del despido. La caducidad del despido no se interrumpe; un burofax puede ser útil para la cantidad pero NO sirve para el despido.
Para un repaso completo del cómputo de plazos, lee nuestra guía sobre cómo se computan los plazos procesales en España. Y si necesitas calcular un plazo específico, usa nuestra calculadora de plazos procesales.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recuperar el plazo de despido si lo he perdido?
No. La caducidad es automática y no admite interrupción ni rehabilitación. Solo cabe acción de nulidad ante vicios graves (despido nulo por vulneración de derechos fundamentales), que tiene su propio régimen.
¿La papeleta SMAC suspende el plazo del despido?
Sí. Presentar la papeleta ante el SMAC suspende el cómputo del plazo de caducidad hasta que se celebre la conciliación o transcurran 15 días hábiles sin celebración (art. 65.1 LRJS).
¿Cómo se interrumpe la prescripción de la reclamación de cantidad?
Por cualquier reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, papeleta SMAC, reconocimiento de deuda escrito de la empresa) o por presentación de la demanda (art. 1973 CC). Cada interrupción reinicia el cómputo completo de un año.
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7. Jurisprudencia clave del Tribunal Supremo
La doctrina del TS Sala 4ª ha modulado la aplicación de los plazos del despido y la reclamación de cantidad en pronunciamientos relevantes:
- STS 1306/2019, de 19 de noviembre: en sucesión de contratas con componente esencialmente humano (limpieza, vigilancia), la subrogación del art. 44 ET requiere asumir parte esencial de la plantilla, no solo la continuidad del servicio. El cómputo del plazo de despido se inicia desde la decisión empresarial efectiva, no desde su comunicación formal.
- STS Sala 4ª (Pleno) 805/2020, de 25 de septiembre (caso Glovo): confirma la laboralidad de los repartidores de plataformas. Cuando se declara la laboralidad mediante demanda de oficio de la Inspección, los trabajadores conservan acción para reclamar despido como si fueran trabajadores ordinarios desde la fecha del cese.
- STS sobre indefinidos no fijos (Pleno 2022): el plazo de despido aplica también al cese del indefinido no fijo en la Administración, con indemnización de 20 días/año (con tope 12 mensualidades).
- STS Sala 4ª de 19 de diciembre de 2019 sobre registro de jornada: si la empresa NO lleva el registro horario obligatorio (art. 34.9 ET), se invierte parcialmente la carga de la prueba en reclamación de horas extras. Bastará al trabajador con indicios razonables.
Puedes consultar más sentencias en el Buscador de Jurisprudencia filtrando por materia "Social / Laboral".
8. Casos prácticos avanzados
Hechos: Trabajadora despedida el 10 de marzo de 2026. Le adeudan 4 meses de bonus (8.000 €) desde noviembre 2025.
Estrategia: Acumular ambas acciones (art. 26 LRJS). El plazo de DESPIDO marca el ritmo: 20 días hábiles desde el 11/3/2026. Papeleta SMAC inmediata. Demanda acumulada en el plazo total.
Riesgo: Si solo se reclama la cantidad por burofax y se "olvida" el despido, este caduca a los 20 días hábiles y se pierde la acción por extinción.
Hechos: Trabajador descubre que durante 5 años ha hecho 10 horas extra mensuales no pagadas.
Estrategia: La prescripción del art. 59.1 ET es de 1 año desde que pudo ejercitarse la acción. Solo podrá reclamar el ÚLTIMO AÑO de horas (los 4 anteriores están prescritos), salvo que acredite interrupción por reclamaciones extrajudiciales escritas.
Recomendación: Burofax cada año reclamando horas pendientes para interrumpir prescripción. Sin él, se pierde el derecho a reclamar lo anterior al último año.
9. Acumulación de acciones (art. 26 LRJS)
El art. 26 LRJS permite acumular en una sola demanda acciones diferentes contra el mismo empresario, siempre que sean compatibles entre sí. Para despido + reclamación de cantidad, la jurisprudencia distingue:
- Cantidades derivadas del despido (liquidación, indemnización pendiente, finiquito): SE PUEDEN acumular sin restricción.
- Cantidades anteriores e independientes (atrasos lejanos, salarios pendientes meses antes del despido): PUEDEN acumularse si están relacionadas, pero el tribunal puede ordenar la separación si entiende que perjudica el debate.
- Acciones por vulneración de derechos fundamentales: tienen procedimiento especial (art. 177 LRJS) y NO se acumulan al despido ordinario, salvo despido nulo por discriminación, donde sí.
10. FAQ ampliado: dudas avanzadas
¿La papeleta SMAC suspende los plazos de cantidad además del despido?
Sí, también suspende el plazo de prescripción de la reclamación de cantidad (art. 65.1 LRJS), pero a diferencia del despido, en la cantidad también la INTERRUMPE (no solo suspende) por aplicación del art. 1973 CC. Doble efecto positivo para el trabajador.
¿Qué pasa si la empresa cierra antes de cobrar la cantidad reclamada?
Aplica la responsabilidad del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) para salarios e indemnizaciones impagados por insolvencia o concurso. Existen topes legales: 120 días de salario máximo, 30 días por año de indemnización (con topes mensuales del IPREM). El FOGASA no responde de horas extras impagadas.
¿Una reclamación de cantidad puede revivirse si la empresa reconoce la deuda?
Sí. El reconocimiento de deuda por escrito de la empresa (carta, email firmado, conciliación con avenencia, nómina con apuntes "saldo pendiente"...) INTERRUMPE la prescripción y reinicia el cómputo de 1 año desde el reconocimiento. Es una herramienta defensiva muy potente.
¿Hay supuestos en que el plazo de despido NO sea de 20 días?
Sí: en algunos casos de despido colectivo y ciertos despidos por causas objetivas hay plazos especiales. Despido objetivo individual: 20 días desde la notificación efectiva. Despido colectivo: 20 días desde la decisión empresarial. Período de prueba: NO hay plazo de despido, es libre desistimiento.
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