Las Fuentes del Ordenamiento Juridico Espanol: Guia Completa de Jerarquia Normativa

Introduccion: Las Fuentes del Derecho en el Sistema Juridico Espanol

El ordenamiento juridico espanol es un sistema normativo complejo y jerarquizado que reconoce diversas fuentes de las que emanan las normas juridicas. Comprender la estructura y jerarquia de estas fuentes es fundamental para cualquier estudiante de Derecho, especialmente para quienes se preparan para oposiciones o examenes universitarios.

El punto de partida normativo lo encontramos en el articulo 1.1 del Codigo Civil (CC), que establece de forma taxativa cuales son las fuentes del ordenamiento juridico espanol: Las fuentes del ordenamiento juridico espanol son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Este precepto fundamental debe leerse de forma sistematica junto con el resto de fuentes que la Constitucion Espanola de 1978 incorpora al sistema.

La Jerarquia Normativa: Principio Constitucional Fundamental

El articulo 9.3 de la Constitucion Espanola (CE) consagra el principio de jerarquia normativa como uno de los pilares del Estado de Derecho. Su tenor literal es: La Constitucion garantiza el principio de legalidad, la jerarquia normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad juridica, la responsabilidad y la interdiccion de la arbitrariedad de los poderes publicos.

Este principio significa que las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior, bajo pena de nulidad de la norma infractora. Junto a la jerarquia normativa, el art. 9.3 CE establece el principio de publicidad de las normas, que exige que todas las disposiciones normativas sean publicadas oficialmente para que puedan ser conocidas y cumplidas por los ciudadanos. Nadie puede alegar ignorancia de la ley una vez publicada.

La Piramide Normativa del Ordenamiento Juridico Espanol

La jerarquia normativa puede representarse como una piramide en cuya cuspide se encuentra la Constitucion y en cuya base se situan los principios generales del Derecho. A continuacion analizamos cada escalon normativo.

1. La Constitucion Espanola de 1978

La Constitucion es la norma suprema del ordenamiento juridico espanol. Todas las demas normas deben ajustarse a ella. El Tribunal Constitucional es el garante de esta supremacia, a traves del control de constitucionalidad de las leyes (arts. 159-165 CE). Cualquier norma que contradiga la Constitucion puede ser declarada inconstitucional y nula de pleno derecho.

2. Los Tratados Internacionales

El articulo 96 CE establece que los tratados internacionales validamente celebrados, una vez publicados oficialmente en Espana, formaran parte del ordenamiento interno. Ademas, su derogacion, modificacion o suspension solo podra realizarse en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Esto supone que los tratados internacionales, una vez ratificados y publicados en el BOE, tienen fuerza de ley interna y prevalecen sobre la legislacion ordinaria, aunque esten subordinados a la Constitucion. El Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 1950), ratificado por Espana en 1979, o los Pactos Internacionales de Naciones Unidas de 1966 son ejemplos relevantes de este nivel normativo.

3. Las Leyes Organicas

Las Leyes Organicas son aquellas que, segun el articulo 81 CE, requieren mayoria absoluta del Congreso de los Diputados en una votacion final sobre el conjunto del proyecto para su aprobacion, modificacion o derogacion. Regulan materias especialmente sensibles: los derechos fundamentales y libertades publicas del Titulo I CE, el regimen electoral general, los Estatutos de Autonomia y la organizacion del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y el Poder Judicial.

Ejemplos canonicos: Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal; Ley Organica 5/1985, de 19 de junio, del Regimen Electoral General (LOREG); Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ); Ley Organica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC).

4. Las Leyes Ordinarias

Las leyes ordinarias son aprobadas por las Cortes Generales (Congreso y Senado) por mayoria simple. Regulan materias no reservadas a Ley Organica y son el instrumento legislativo de uso general. Entre ellas encontramos el propio Codigo Civil (aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889), el Codigo de Comercio de 1885, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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5. Decretos-Ley

El articulo 86 CE permite al Gobierno dictar Decretos-Ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Son disposiciones legislativas provisionales que, aunque tienen rango de ley, deben ser sometidas al Congreso de los Diputados para su convalidacion o derogacion en el plazo de treinta dias desde su promulgacion. No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones basicas del Estado, a los derechos y deberes del Titulo I CE, al regimen de las Comunidades Autonomas ni al Derecho electoral general. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto economico y social del COVID-19 es un ejemplo reciente.

6. Decretos Legislativos

Los Decretos Legislativos (articulos 82 a 85 CE) son disposiciones con fuerza de ley que el Gobierno dicta en virtud de una delegacion expresa de las Cortes Generales. Pueden adoptar dos formas: textos articulados (cuando las Cortes aprueban una Ley de Bases que fija el objeto y el alcance de la delegacion) y textos refundidos (cuando se delega para refundir varios textos legales en uno solo). El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es un ejemplo canonico de texto refundido.

7. Los Reglamentos

Los Reglamentos son normas dictadas por el Poder Ejecutivo en ejercicio de su potestad reglamentaria reconocida en el articulo 97 CE. Tienen rango infralegal, lo que significa que nunca pueden contradecir a la ley. Segun quien los dicte, pueden ser: Reales Decretos (aprobados por el Gobierno de la Nacion), Ordenes Ministeriales, Decretos Autonomicos (aprobados por los Consejos de Gobierno de las CCAA) u Ordenanzas y Reglamentos Municipales (dictados por los Plenos de los Ayuntamientos).

La Distribucion de Competencias: Articulos 148 y 149 CE

Un elemento indispensable para entender el sistema de fuentes en Espana es la distribucion territorial de competencias entre el Estado y las Comunidades Autonomas. Los articulos 148 y 149 CE son el eje de esta distribucion.

El articulo 149.1 CE establece las materias de competencia exclusiva del Estado: relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE), defensa (art. 149.1.4 CE), legislacion civil sin perjuicio de la conservacion, modificacion y desarrollo de los derechos civiles forales (art. 149.1.8 CE), legislacion mercantil y penal (art. 149.1.6 CE), sistema tributario (art. 149.1.14 CE), entre otras. El articulo 148 CE enumera las materias sobre las que las CCAA pueden asumir competencias en sus Estatutos de Autonomia, como la ordenacion del territorio y urbanismo, la agricultura o la promocion del turismo.

Esta estructura da lugar a un sistema de fuentes complejo donde coexisten la legislacion estatal y la legislacion autonomica, cada una dentro de su ambito competencial. El principio de competencia complementa al principio de jerarquia en la resolucion de conflictos normativos entre normas del mismo rango pero distinto ambito.

Las Fuentes Infra-Legales: Costumbre y Principios Generales del Derecho

La Costumbre

El articulo 1.3 del Codigo Civil define la costumbre como fuente del Derecho con caracter subsidiario: la costumbre solo regira en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden publico y que resulte probada. Para que la costumbre sea fuente del Derecho debe reunir dos elementos: el corpus o elemento material (practica repetida y uniforme de una determinada conducta) y el animus o elemento espiritual (conviccion generalizada de su caracter juridicamente obligatorio, la llamada opinio iuris sive necessitatis).

La costumbre tiene especial importancia en el Derecho mercantil (art. 2 Codigo de Comercio) y en los sistemas forales (Cataluna, Pais Vasco, Aragon, Navarra, Galicia e Islas Baleares), donde los usos y costumbres locales pueden tener mayor protagonismo normativo que en el Derecho comun.

Los Principios Generales del Derecho

El articulo 1.4 CC establece que los principios generales del derecho se aplicaran en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su caracter informador del ordenamiento juridico. Son principios como el de buena fe (art. 7.1 CC), pacta sunt servanda, pro reo, nemo auditur propiam turpitudinem allegans, el principio de proporcionalidad o el neminem laedere. Tienen una doble funcion: actuar como fuente supletoria de tercer grado cuando no existe ley ni costumbre aplicable, y como criterio informador de toda la interpretacion juridica.

La Jurisprudencia: Fuente Complementaria del Ordenamiento

El articulo 1.6 CC senala que la jurisprudencia complementara el ordenamiento juridico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Tecnicamente, la jurisprudencia no es fuente del Derecho en sentido estricto, sino fuente complementaria o interpretativa. Solo la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (no la de los tribunales inferiores, como las Audiencias Provinciales o los Juzgados) tiene este caracter complementario del ordenamiento. Una sola sentencia del Tribunal Supremo, por autorizada que sea, no constituye jurisprudencia en sentido tecnico; se requiere reiteracion.

La Entrada en Vigor de las Normas: La Vacatio Legis de 20 Dias

Una vez aprobada y publicada una norma en el Boletin Oficial del Estado (BOE), no entra inmediatamente en vigor. El articulo 2.1 del Codigo Civil establece que: Las leyes entraran en vigor a los veinte dias de su completa publicacion en el Boletin Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.

Este periodo de vacatio legis de veinte dias permite que ciudadanos y operadores juridicos puedan conocer el contenido de la nueva norma antes de que les sea exigible su cumplimiento. La propia norma puede establecer un periodo de vacatio diferente: mayor (como ocurrio con el propio Codigo Civil en su texto original, o como ocurre habitualmente con las reformas del Codigo Penal, que suelen tener periodos de vacatio mas largos) o menor (incluso puede prever su entrada en vigor el mismo dia de su publicacion en casos de urgencia extrema). El conocimiento de la vacatio legis es crucial en oposiciones, donde suelen plantearse preguntas sobre la entrada en vigor de normas especificas.

Resumen: La Jerarquia Normativa Completa

Para memorizar la jerarquia normativa del ordenamiento juridico espanol, conviene tener siempre presente este esquema sistematizado:

  1. Constitucion Espanola (1978) — Norma suprema, cuspide del sistema, art. 9.3 CE
  2. Tratados Internacionales — Una vez publicados en el BOE, art. 96 CE
  3. Leyes Organicas — Mayoria absoluta del Congreso, art. 81 CE
  4. Leyes Ordinarias — Aprobadas por Cortes Generales por mayoria simple
  5. Decretos-Ley — Urgencia y extraordinaria necesidad, art. 86 CE
  6. Decretos Legislativos — Delegacion legislativa de las Cortes, arts. 82-85 CE
  7. Reglamentos — Poder ejecutivo (Real Decreto, Orden Ministerial, etc.), art. 97 CE
  8. Costumbre — Solo en defecto de ley aplicable, art. 1.3 CC
  9. Principios Generales del Derecho — En defecto de ley y costumbre, art. 1.4 CC

Este esquema vertical debe complementarse con la comprension del sistema competencial autonomico (arts. 148-149 CE), que anade la dimension horizontal al sistema de fuentes.

Conclusion: Por Que Dominar las Fuentes del Derecho

Las fuentes del ordenamiento juridico espanol constituyen un sistema coherente y jerarquizado que garantiza la seguridad juridica y la previsibilidad del Derecho. El dominio de la jerarquia normativa es imprescindible para cualquier jurista y especialmente para quienes afrontan examenes universitarios en asignaturas como Introduccion al Derecho, Derecho Civil I o Teoria del Derecho, u oposiciones a cuerpos juridicos del Estado.

Conocer no solo la jerarquia sino tambien los articulos concretos que la sustentan — el art. 1.1 CC, el art. 9.3 CE, el art. 96 CE, los arts. 148-149 CE y el art. 2.1 CC — permite responder con precision y seguridad a las preguntas que habitualmente plantean los tribunales de oposicion y los profesores universitarios en sus examenes.

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