📚 DERECHO PENAL 1 — TEMA 3 DE 15
El Comportamiento Humano (La Acción)
La acción es la base sobre la que se construye toda la teoría del delito. Sin acción humana no hay delito posible.
📋 Índice
- El comportamiento humano como elemento del delito
- Sujeto de la acción y responsabilidad penal
- Concepciones de la acción: causal, final y social
- Causas que excluyen la acción
- Responsabilidad penal de personas jurídicas (art. 31 bis CP)
1. El Comportamiento Humano como Elemento del Delito
El comportamiento humano es el primer peldaño de la teoría del delito. Sin comportamiento humano no puede haber delito. El comportamiento puede ser:
- Activo (acción): Realización positiva de una conducta
- Omisivo (omisión): No realización de una conducta debida
2. Concepciones de la Acción
2.1 Concepto Causal de Acción (Von Liszt)
La acción es un movimiento corporal voluntario que causa una modificación en el mundo exterior. Lo relevante es la causación del resultado, no la finalidad del autor.
Crítica: No explica los delitos de omisión ni los elementos subjetivos del tipo.
2.2 Concepto Final de Acción (Welzel)
La acción humana es ejercicio de actividad final. El hombre actúa siempre orientando su comportamiento hacia un fin. El dolo es parte de la acción, no de la culpabilidad.
Ventaja: Explica perfectamente dolo e imprudencia como formas de acción.
2.3 Concepto Social de Acción
La acción es todo comportamiento humano socialmente relevante. Permite incluir tanto acción como omisión bajo un concepto unitario.
3. Causas que Excluyen la Acción
| Causa | Descripción | Efecto |
|---|---|---|
| Fuerza irresistible (art. 20.6 CP) | Violencia física absoluta que anula la voluntad | Excluye la acción (y por tanto el delito) |
| Movimientos reflejos | Reacciones automáticas sin intervención de la voluntad | Excluye la acción |
| Estados de inconsciencia | Sonambulismo, hipnosis, epilepsia grave | Excluye la acción si es absoluta |
4. Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas
Desde la LO 5/2010, las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente (art. 31 bis CP). Requisitos:
- Que un representante o administrador cometa el delito en nombre y por cuenta de la persona jurídica
- O que, por falta de control, un empleado cometa el delito en beneficio de la entidad
- Que el delito sea de los previstos expresamente para personas jurídicas
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