📚 DERECHO PENAL 1 — TEMA 4 DE 15
La Tipicidad (I): La Tipicidad Objetiva
La tipicidad es el primer filtro dogmático: ¿encaja la conducta en algún tipo penal previsto por la ley?
1. Concepto de Tipicidad
La tipicidad es la adecuación de una conducta al tipo penal descrito en la ley. Una conducta es típica cuando coincide con la descripción de un delito del Código Penal.
Se divide en dos partes: tipicidad objetiva (elementos externos) y tipicidad subjetiva (dolo e imprudencia, Tema 5).
2. Estructura del Tipo Penal
| Elemento | Descripción | Ejemplo (art. 138 CP) |
|---|---|---|
| Conducta típica | Acción u omisión descrita en el tipo | "El que matare a otro" |
| Sujeto activo | Quien realiza la conducta | "El que" (cualquier persona) |
| Sujeto pasivo | Titular del bien jurídico lesionado | "otro" (cualquier persona viva) |
| Objeto material | Persona o cosa sobre la que recae la acción | La persona física matada |
| Bien jurídico | Interés protegido por la norma | La vida humana |
| Resultado | Consecuencia exigida por el tipo (si es de resultado) | La muerte del sujeto pasivo |
3. Clases de Tipos Penales
3.1 Por la conducta
- Delitos de acción: Se exige un hacer positivo (hurto, art. 234 CP)
- Delitos de omisión: Se exige no hacer algo mandado (omisión del deber de socorro, art. 195 CP)
- Delitos de medios determinados: Solo se puede cometer por ciertos medios (estafa, art. 248 CP: engaño)
3.2 Por el resultado
- Delitos de resultado: Exigen que se produzca un resultado separado de la acción (homicidio)
- Delitos de mera actividad: Se consuman con la acción, sin necesidad de resultado (allanamiento, art. 202 CP)
- Delitos de peligro: Basta con crear riesgo para el bien jurídico (conducción bajo influencia de drogas)
3.3 Por el sujeto activo
- Delitos comunes: Puede ser autor cualquier persona ("el que...")
- Delitos especiales propios: Solo puede ser autor quien tenga una cualidad especial (malversación: solo funcionarios)
- Delitos especiales impropios: La cualidad especial agrava o modifica la pena
4. Elementos del Tipo Objetivo
4.1 Elementos Descriptivos
Son elementos que se comprenden por su sentido natural: "matar", "lesionar", "cosa mueble ajena". No requieren valoración jurídica.
4.2 Elementos Normativos
Requieren interpretación jurídica o valorativa: "funcionario público" (art. 24 CP), "documento" (art. 26 CP), "cosa ajena". El juez debe realizar una valoración para determinar si concurren.
5. Artículos Clave del CP (Tema 4)
- Art. 138 CP: Homicidio (tipo base para estudiar la estructura)
- Art. 147 CP: Lesiones
- Art. 234 CP: Hurto
- Art. 195 CP: Omisión del deber de socorro
- Art. 248 CP: Estafa
- Art. 305 CP: Delito fiscal (ejemplo de elemento normativo)
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