📚 DERECHO PENAL 1 — TEMA 8 DE 15
La Culpabilidad y la Punibilidad
La culpabilidad es el juicio de reproche personal al autor. Sin culpabilidad no hay pena, aunque la conducta sea típica y antijurídica.
1. Concepto de Culpabilidad
La culpabilidad es el juicio de reproche que se dirige al autor de una conducta típica y antijurídica por haber podido comportarse de forma diferente (conforme a derecho) y no haberlo hecho.
Presupone que el autor podía haber actuado de otra manera. Si no podía (por inimputabilidad, error, etc.), no hay culpabilidad.
2. Elementos de la Culpabilidad
1. Imputabilidad (Capacidad de Culpabilidad)
Capacidad de la persona para comprender la ilicitud del hecho y de actuar conforme a esa comprensión. Requiere madurez mental y normalidad psíquica.
Causas de inimputabilidad (art. 20.1, 20.2, 20.3 CP):
- Anomalía o alteración psíquica grave (art. 20.1 CP)
- Intoxicación plena por drogas o alcohol (art. 20.2 CP)
- Alteraciones en la percepción desde la infancia (art. 20.3 CP)
- Minoría de edad penal (menores de 14 años)
2. Conocimiento de la Antijuridicidad
El autor debe conocer (o poder conocer) que su conducta es contraria a derecho. Si desconoce la ilicitud → error de prohibición (Tema 9).
3. Exigibilidad de Conducta Conforme a Derecho
El ordenamiento solo puede exigir comportamientos cuando el autor podía razonablemente cumplirlos. En situaciones de miedo insuperable (art. 20.6 CP) o estado de necesidad exculpante, no se puede exigir heroísmo.
3. Causas de Exclusión de la Culpabilidad (Art. 20 CP)
| Causa | Artículo | Efecto |
|---|---|---|
| Anomalía psíquica grave | Art. 20.1 CP | Exención de responsabilidad + medida de seguridad |
| Intoxicación plena | Art. 20.2 CP | Exención (si no fue buscada para delinquir) |
| Alteración de la percepción | Art. 20.3 CP | Exención si afecta gravemente la conciencia |
| Miedo insuperable | Art. 20.6 CP | Exención si el miedo es real e insuperable |
| Error de prohibición invencible | Art. 14.3 CP | Excluye la culpabilidad completamente |
4. Semimputabilidad (Eximentes Incompletas)
Cuando las causas de inimputabilidad concurren parcialmente (ej.: trastorno mental que no anula del todo la voluntad), se aplica una eximente incompleta (art. 21.1 CP) que atenúa la pena.
5. La Punibilidad
La punibilidad es la cuarta categoría de la teoría del delito. Una conducta puede ser típica, antijurídica y culpable, pero excepcionalmente no punible por razones de política criminal.
Ejemplos de condiciones objetivas de punibilidad:
- Excusas absolutorias (ej.: art. 268 CP: exención de pena entre cónyuges por delitos patrimoniales)
- Condiciones objetivas de punibilidad (ej.: la quiebra en el alzamiento de bienes)
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