Tema 3 Romano: Instituciones Familiares
Tema 3 de Derecho Romano sobre familia, patria potestad, matrimonio, parentesco y estructura de las instituciones familiares romanas.
TEMA 3

Instituciones Familiares

Parentesco, matrimonio, manus, patria potestad y dote

1. El Parentesco Romano

Roma distinguía dos tipos de parentesco:

  • Agnatio: Parentesco por línea paterna (jurídico). Une a quienes están bajo la misma patria potestas o lo estarían si el pater viviera.
  • Cognatio: Parentesco por vínculo sanguíneo (biológico). Incluye tanto la línea paterna como materna.

El grado de parentesco se cuenta por generaciones. Un primo carnal es pariente colateral de cuarto grado.

2. El Matrimonio Romano

El matrimonio romano (iustae nuptiae) requería:

  • Affectio maritalis: El consentimiento constante de unión conyugal, la voluntad continuada de estar casados.
  • Ius connubii: La capacidad legal para contraer matrimonio.
  • Pubertad: 12 años para la mujer, 14 para el varón.

El concubinato era la unión estable entre un hombre y una mujer sin affectio maritalis, tolerada pero sin efectos jurídicos plenos.

3. La Manus y la Conventio in Manum

La manus era el poder del marido sobre la mujer. La conventio in manum era el acto por el que la mujer pasaba a estar bajo la potestad del marido.

Formas de adquirir la manus

  • Confarreatio: Forma religiosa solemne de matrimonio ante el Flamen Dialis y 10 testigos.
  • Coemptio: Venta simbólica de la mujer al marido.
  • Usus: Convivencia ininterrumpida durante un año.

4. La Patria Potestad

El pater familias tenía un poder absoluto sobre los miembros de la familia. La patria potestad se adquiría por:

  • Nacimiento en matrimonio legítimo.
  • Adopción (de un alieni iuris).
  • Adrogatio (adopción de un pater familias por otro pater familias).

La emancipación era la renuncia del pater familias a la potestas sobre su hijo, convirtiéndolo en sui iuris.

5. La Dote

La dote eran los bienes entregados al marido para contribuir a las cargas del matrimonio. A la disolución del matrimonio, el marido debía restituirla (actio rei uxoriae).

Importante: No confundir agnatio (parentesco paterno/jurídico) con cognatio (parentesco sanguíneo). En el Derecho romano arcaico y clásico solo la agnación producía efectos sucesorios; Justiniano equiparó ambas.

Test de Autoevaluación

1. ¿Qué es la affectio maritalis?

El consentimiento constante de unión conyugal.

2. ¿Cómo se denomina el parentesco por línea paterna?

Agnatio.

3. ¿Qué es la confarreatio?

Una forma religiosa de matrimonio.

4. ¿Cómo se denomina la adopción de un pater familias por otro?

Adrogatio.

5. ¿Qué es la manus?

El poder del marido sobre la mujer.

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