Tema 13: Sistema Contractual Romano I – Derecho Romano
Tema 13 de Derecho Romano sobre sistema contractual I, contratos, pactos y clasificación básica de las principales figuras contractuales.
TEMA 13 Sistema Contractual Romano I Derecho Romano · estudiaderecho.es

1. El Sistema Contractual Romano

Roma no conoció un concepto general de contrato: solo eran contratos las figuras típicas reconocidas por el ordenamiento. Gayo clasificó los contratos según su elemento constitutivo en cuatro categorías: re (por la entrega), verbis (por las palabras), litteris (por la escritura) y consensu (por el mero consentimiento).

2. Contratos Reales (Re)

Se perfeccionan con la entrega de la cosa (datio rei). Generan la obligación de restituir.

2.1. Mutuo (Mutuum)

Préstamo de consumo: el mutuante entrega cosas fungibles (dinero, trigo) al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto del mismo género y calidad. Es unilateral (solo genera obligación para el mutuario), gratuito por naturaleza (los intereses requieren stipulatio separada) y transmite la propiedad.

2.2. Comodato (Commodatum)

Préstamo de uso: entrega gratuita de una cosa no consumible para que el comodatario la use y restituya. Es bilateral imperfecto: genera obligación principal de restituir (actio commodati directa) y eventualmente de reembolso de gastos (actio commodati contraria). El comodatario responde por custodia.

2.3. Depósito (Depositum)

Entrega gratuita de una cosa para que el depositario la guarde y restituya cuando se le pida. El depositario responde solo por dolo (y culpa lata). Formas especiales:

  • Depósito necesario (miserabile): en situación de emergencia (incendio, naufragio) → condena al doble
  • Depósito irregular: de dinero u otras cosas fungibles → el depositario adquiere la propiedad y debe devolver otro tanto
  • Secuestro: entrega a un tercero (sequester) para que la custodie hasta que se resuelva un litigio

2.4. Prenda (Pignus datum)

Entrega de una cosa en garantía de una obligación. El acreedor pignoraticio debe conservar y restituir la cosa una vez satisfecho el crédito.

3. Contratos Verbales (Verbis)

3.1. Stipulatio

El contrato verbal por excelencia y el más importante del Derecho romano. Consiste en una pregunta solemne del futuro acreedor (Spondesne centum dare?) seguida de una respuesta congruente del futuro deudor (Spondeo). Características:

  • Unilateral: solo genera obligación para el promitente
  • Abstracta: válida con independencia de la causa
  • De derecho estricto: (stricti iuris), interpretación literal
  • Requiere presencia simultánea de las partes y oralidad
  • Uso universal: garantías (fideiussio), intereses, cláusula penal, novación

3.2. Dotis dictio

Promesa unilateral de constituir la dote, pronunciada por la mujer, su padre o su deudor. Desapareció en el derecho justinianeo.

3.3. Promissio iurata liberti

Juramento del liberto de prestar servicios (operae) al patrono. Fue la única forma en que un juramento generaba obligación civil.

4. Contratos Literales (Litteris)

Se perfeccionaban por la escritura. El principal fue la transcriptio nominum: anotación en el libro de cuentas del acreedor (codex accepti et expensi) de una cantidad como entregada al deudor. Podía ser a re in personam (novación de una deuda preexistente) o a persona in personam (cambio de deudor). Cayó en desuso en la época clásica.

⚡ Importante: La stipulatio es el contrato más versátil del Derecho romano: sirvió como instrumento de garantía (fideiussio), novación, cláusula penal, intereses del mutuo y cualquier obligación que no encajara en las figuras típicas.

5. Cuadro Resumen: Contratos Reales y Verbales

Contrato Tipo Carácter Responsabilidad
MutuoRealUnilateral, gratuitoDolo
ComodatoRealBilat. imperfecto, gratuitoCustodia
DepósitoRealBilat. imperfecto, gratuitoDolo (y culpa lata)
PrendaRealBilat. imperfectoCustodia
StipulatioVerbalUnilateral, abstractaStricti iuris

🧪 Test de Autoevaluación

Pregunta 1: ¿Cuáles son las cuatro categorías de contratos según Gayo?

Gayo clasificó los contratos en: re (se perfeccionan por la entrega: mutuo, comodato, depósito, prenda), verbis (por las palabras: stipulatio, dotis dictio), litteris (por la escritura: transcriptio nominum) y consensu (por el mero consentimiento: compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato).

Pregunta 2: ¿Qué diferencia hay entre mutuo y comodato?

El mutuo es un préstamo de consumo (cosas fungibles), transmite la propiedad y el mutuario devuelve otro tanto del mismo género. El comodato es un préstamo de uso (cosas no consumibles), no transmite la propiedad y el comodatario debe devolver la misma cosa. Además, el comodatario responde por custodia, mientras que en el mutuo solo por dolo.

Pregunta 3: ¿Qué características tiene la stipulatio?

La stipulatio es unilateral (solo obliga al promitente), abstracta (válida sin expresar la causa), de derecho estricto (interpretación literal), requiere presencia simultánea de las partes, oralidad (pregunta y respuesta congruente) y es de uso universal (garantías, intereses, cláusula penal, novación).

Pregunta 4: ¿Qué formas especiales de depósito existían?

Existían tres formas especiales: el depósito necesario (miserabile, en emergencias, con condena al doble), el depósito irregular (de dinero u otras cosas fungibles, donde el depositario adquiere la propiedad y debe devolver otro tanto) y el secuestro (depósito en manos de un tercero neutral hasta resolver un litigio).

Pregunta 5: ¿Qué es la transcriptio nominum?

Era el principal contrato literal romano: una anotación en el libro de cuentas del acreedor (codex accepti et expensi) de una cantidad como entregada al deudor. Podía ser a re in personam (novación: una deuda real se convertía en literal) o a persona in personam (cambio de deudor). Cayó en desuso en la época clásica.

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