Cálculo de la Indemnización por Despido Improcedente en 2026: Guía Completa

Cálculo de la Indemnización por Despido Improcedente en 2026: Guía Completa

Cuando un despido es declarado improcedente por el Juzgado de lo Social, el empresario debe optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización. El cálculo de esta indemnización está regulado en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), y su cuantía depende de la antigüedad del trabajador, su salario y la fecha de inicio de la relación laboral.

En esta guía explicamos paso a paso cómo calcular la indemnización por despido improcedente en 2026, con ejemplos prácticos y las particularidades que introduce la doble escala indemnizatoria para contratos anteriores a la reforma laboral de 2012.

Marco legal de la indemnización por despido improcedente

El artículo 56.1 ET establece que, cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Esta regla general se complementa con la Disposición Transitoria 11.ª ET, que establece un régimen transitorio para los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).

Fórmula de cálculo: la doble escala indemnizatoria

Para contratos iniciados antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización se calcula en dos tramos:

Primer tramo (hasta el 11/02/2012): 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.

Segundo tramo (desde el 12/02/2012): 33 días de salario por año de servicio.

La indemnización total resultante no podrá superar las 42 mensualidades, salvo que el cálculo del primer tramo ya exceda de 24 mensualidades, en cuyo caso este será el importe máximo, sin que el segundo tramo pueda incrementarlo.

Para contratos iniciados a partir del 12 de febrero de 2012, se aplica directamente la regla de 33 días por año con el tope de 24 mensualidades.

Paso 1: Determinar el salario diario regulador

El salario regulador para el cálculo de la indemnización incluye todos los conceptos salariales que percibe el trabajador, conforme al artículo 26 ET. Debe incluirse:

El salario base mensual, los complementos salariales fijos (antigüedad, plus convenio, plus transporte de carácter salarial), las pagas extraordinarias prorrateadas (normalmente dos al año, salvo que el convenio colectivo establezca un número diferente) y cualquier otro concepto retributivo de carácter salarial regular.

No se incluyen las percepciones extrasalariales como dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones por traslado o las prestaciones de la Seguridad Social (artículo 26.2 ET).

La fórmula del salario diario es: Salario diario = (Salario bruto anual) / 365

Paso 2: Calcular la antigüedad computable

La antigüedad se computa desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la fecha de efectos del despido. Se cuentan años completos y la fracción restante se prorratea por meses (artículo 56.1 ET). La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS, Sala 4.ª, de 18 de septiembre de 2018, rec. 3263/2016) ha consolidado que el prorrateo se realiza por meses completos, redondeando al mes superior cuando la fracción excede de 15 días.

Paso 3: Aplicar la fórmula

Ejemplo práctico 1: Contrato posterior a 2012

Supongamos un trabajador con las siguientes circunstancias: fecha de alta 1 de marzo de 2018, fecha de despido 15 de abril de 2026, salario bruto anual de 30.000 €.

Salario diario: 30.000 / 365 = 82,19 €/día

Antigüedad: 8 años y 1 mes (se computa como 8 años y 2 meses, redondeando al mes superior, es decir, 8,167 años)

Indemnización: 82,19 € × 33 días × 8,167 años = 22.148,83 €

Tope: 24 mensualidades = 82,19 × 30 × 24 = 59.176,80 €. No se supera el tope.

Ejemplo práctico 2: Contrato anterior a 2012 (doble escala)

Trabajador con fecha de alta 1 de junio de 2008, fecha de despido 15 de abril de 2026, salario bruto anual de 36.000 €.

Salario diario: 36.000 / 365 = 98,63 €/día

Primer tramo (01/06/2008 a 11/02/2012): 3 años y 8 meses = 3,667 años → 98,63 × 45 × 3,667 = 16.272,96 €

Segundo tramo (12/02/2012 a 15/04/2026): 14 años y 2 meses = 14,167 años → 98,63 × 33 × 14,167 = 46.102,55 €

Total: 16.272,96 + 46.102,55 = 62.375,51 €

Tope 42 mensualidades: 98,63 × 30 × 42 = 124.273,80 €. No se supera.

Despido improcedente vs. despido objetivo: diferencias clave

Es importante no confundir la indemnización por despido improcedente con la del despido objetivo. El despido por causas objetivas (artículo 52 ET) genera una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades (artículo 53.1.b ET). Esta indemnización se abona en el momento de la comunicación del despido y es significativamente inferior a la del despido improcedente.

Si el trabajador impugna el despido objetivo y este es declarado improcedente, se aplican las reglas indemnizatorias del artículo 56 ET (33 días/año), descontándose la cantidad ya percibida como indemnización por el despido objetivo.

Los salarios de tramitación

Conforme al artículo 56.2 ET, los salarios de tramitación solo se abonan cuando el empresario opta por la readmisión del trabajador. Comprenden una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Si el empresario opta por la indemnización, no procede el pago de salarios de tramitación, salvo que el trabajador despedido sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical, en cuyo caso la opción entre readmisión e indemnización corresponde al trabajador (artículo 56.4 ET), y los salarios de tramitación se devengan en todo caso.

Plazos para reclamar

El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para interponer la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) correspondiente, conforme al artículo 59.3 ET. Este plazo es de caducidad, no de prescripción, lo que significa que no admite interrupción salvo por la presentación de la papeleta de conciliación, que suspende el plazo conforme al artículo 65 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Para conocer más sobre los procedimientos ante la jurisdicción social, consulta nuestra guía sobre Derecho Procesal. Si estás preparando oposiciones relacionadas con el ámbito laboral, te interesará conocer las salidas profesionales del Derecho en este sector.

Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido improcedente

¿Se pagan impuestos sobre la indemnización por despido improcedente?

La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (33 días/año con máximo de 24 mensualidades), conforme al artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El exceso tributa como rendimiento del trabajo, con posibilidad de aplicar la reducción del 30% por irregularidad si el período de generación es superior a 2 años (artículo 18.2 LIRPF).

¿Qué ocurre si la empresa no paga la indemnización?

Si el empresario no procede al pago ni opta expresamente por la readmisión o la indemnización en el plazo de 5 días desde la sentencia, se entiende que opta por la readmisión (artículo 56.3 ET). En caso de incumplimiento, el trabajador puede instar la ejecución de la sentencia ante el Juzgado de lo Social.

¿Se incluyen las horas extraordinarias en el cálculo?

Las horas extraordinarias solo se incluyen en el salario regulador si tienen carácter habitual y regular, no si son esporádicas. La carga de probar su habitualidad corresponde al trabajador (artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente).

¿La indemnización es compatible con la prestación por desempleo?

Sí. La indemnización por despido improcedente es plenamente compatible con la prestación por desempleo. El trabajador puede percibir ambas cantidades simultáneamente, si bien la indemnización no computa como período cotizado a efectos de futuras prestaciones.

Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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