Herencia sin Testamento en España: Quién Hereda y Cómo se Reparte

Herencia sin Testamento en España: Quién Hereda y Cómo se Reparte

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se abre la denominada sucesión intestada o abintestato, regulada en los artículos 912 a 958 del Código Civil (en adelante, CC). En estos casos, es la ley la que determina quiénes son los herederos y en qué proporción heredan, siguiendo un orden de prelación estricto basado en el parentesco con el causante.

España presenta además la particularidad de que algunas Comunidades Autónomas tienen Derecho civil foral o especial con reglas sucesorias propias (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia e Islas Baleares). En esta guía nos centramos en el régimen del Código Civil, aplicable como Derecho común en la mayor parte del territorio nacional.

¿Cuándo se aplica la sucesión intestada?

El artículo 912 CC establece que la sucesión legítima (intestada) tiene lugar cuando una persona muere sin testamento, cuando el testamento otorgado es nulo o ha perdido su validez, cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o cuando el heredero testamentario muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de suceder.

Es importante señalar que la sucesión testada e intestada pueden coexistir: si el testamento solo dispone de una parte de los bienes, el resto se defiere por las reglas de la sucesión intestada (artículo 658 CC).

Orden de sucesión: ¿quién hereda primero?

El Código Civil establece un orden de prelación riguroso. Los parientes más próximos excluyen a los más lejanos, salvo el derecho de representación previsto en los artículos 924 a 929 CC.

1. Descendientes (hijos y nietos)

Los hijos y descendientes heredan en primer lugar (artículo 930 CC). La herencia se reparte entre ellos a partes iguales (artículo 932 CC). Si alguno de los hijos ha premuerto al causante, sus descendientes (nietos del fallecido) heredan por derecho de representación, recibiendo la porción que habría correspondido a su progenitor (artículo 934 CC).

No existe distinción alguna entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos. Todos tienen los mismos derechos sucesorios (artículo 108 CC en relación con el artículo 14 de la Constitución Española).

El cónyuge viudo, cuando concurre con descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora (artículo 834 CC), lo que se denomina la cuota vidual usufructuaria.

2. Ascendientes (padres y abuelos)

A falta de descendientes, heredan los ascendientes (artículo 935 CC). Si viven ambos padres, la herencia se divide entre ellos por mitad. Si solo sobrevive uno, este hereda la totalidad (artículo 937 CC). Si no viven los padres pero sí los abuelos, heredan estos, dividiéndose la herencia por líneas: mitad para la línea paterna y mitad para la materna (artículo 940 CC).

Cuando los ascendientes concurren con el cónyuge viudo, este tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia (artículo 837 CC).

3. Cónyuge viudo

A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge no separado legalmente o de hecho hereda la totalidad de la herencia en pleno dominio (artículo 944 CC). Este es un cambio significativo respecto al Derecho histórico, que relegaba al cónyuge a posiciones inferiores en la sucesión.

Es requisito indispensable que al momento del fallecimiento no exista separación legal o de hecho. El divorcio extingue completamente los derechos sucesorios entre los excónyuges.

4. Hermanos y sobrinos

Si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los colaterales. En primer lugar, los hermanos del causante, que heredan a partes iguales (artículo 947 CC). Los hermanos de doble vínculo (mismos padre y madre) heredan doble porción que los de vínculo sencillo o medio hermanos (artículo 949 CC).

Si algún hermano ha premuerto, sus hijos (sobrinos del causante) heredan por derecho de representación (artículo 948 CC).

5. Resto de colaterales hasta el cuarto grado

A falta de hermanos y sobrinos, heredan los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos hermanos, tíos), sin que exista derecho de representación. Heredan los de grado más próximo, y dentro del mismo grado, a partes iguales (artículos 954 y 955 CC). Más allá del cuarto grado no se extiende el derecho de heredar abintestato.

6. El Estado

A falta de todos los parientes anteriores, hereda el Estado (artículo 956 CC), o la Comunidad Autónoma correspondiente en los territorios con Derecho civil propio. La herencia a favor del Estado se destina a fines de interés social, asignándose un tercio a instituciones municipales del domicilio del fallecido, otro tercio a instituciones provinciales y el tercio restante a la amortización de deuda pública, salvo que el Consejo de Ministros acuerde otra distribución.

Las legítimas en la sucesión intestada

Aunque en la sucesión intestada no existe testamento que distribuya los bienes en tercios (legítima, mejora y libre disposición), el concepto de legítima sigue siendo relevante para entender los derechos mínimos de los herederos forzosos.

El artículo 806 CC define la legítima como la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos. Los herederos forzosos son (artículo 807 CC): los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, y el viudo o viuda en la forma establecida por la ley.

La legítima de los hijos es de dos tercios del haber hereditario (artículo 808 CC). La de los padres es de la mitad del haber hereditario, o de un tercio si concurren con el cónyuge viudo (artículo 809 CC). La del cónyuge viudo es variable: usufructo de un tercio si concurre con descendientes, usufructo de la mitad si concurre con ascendientes, y usufructo de dos tercios si no concurre con ninguno de ellos (artículos 834, 837 y 838 CC).

Trámites para aceptar una herencia sin testamento

El procedimiento para formalizar una herencia intestada requiere los siguientes pasos esenciales:

Certificado de defunción: se obtiene en el Registro Civil del lugar de fallecimiento.

Certificado de últimas voluntades: se solicita al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Este certificado confirma si el fallecido otorgó testamento. Debe solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Declaración de herederos abintestato: es el acto notarial mediante el cual se determina quiénes son los herederos legales. Desde la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, esta declaración se tramita ante Notario (anteriormente era competencia del Juzgado para parientes colaterales). Se requiere acta de notoriedad con dos testigos que conozcan la situación familiar del causante.

Inventario de bienes: recopilación de todos los activos y pasivos del causante (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, deudas).

Escritura de partición: documento notarial que distribuye los bienes entre los herederos conforme a la ley.

Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones: regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. El plazo de presentación es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (artículo 68.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1629/1991).

Inscripción registral: los bienes inmuebles deben inscribirse a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Aceptación y renuncia de la herencia

El heredero puede aceptar la herencia de forma pura y simple, asumiendo todas las deudas del causante con su propio patrimonio, o a beneficio de inventario (artículo 1010 CC), limitando su responsabilidad al valor de los bienes heredados. También puede repudiar la herencia (artículo 988 CC), debiendo hacerlo en instrumento público ante Notario.

Si tienes dudas sobre tus derechos hereditarios o la tramitación de una herencia, te recomendamos consultar nuestra sección de Derecho Civil. Para entender mejor el sistema jurídico español en su conjunto, visita nuestra guía sobre la Constitución Española.

Preguntas frecuentes sobre herencias sin testamento

¿Quién hereda si fallezco sin testamento y tengo hijos y cónyuge?

Los hijos heredan la totalidad de la herencia a partes iguales en pleno dominio, mientras que el cónyuge viudo recibe el usufructo del tercio de mejora (artículo 834 CC). El cónyuge no hereda en propiedad cuando concurre con descendientes.

¿Los hijos extramatrimoniales tienen los mismos derechos que los matrimoniales?

Sí. El artículo 108 CC, en concordancia con el artículo 14 de la Constitución, establece que la filiación matrimonial y no matrimonial producen los mismos efectos. No existe diferencia alguna en derechos sucesorios.

¿Cuánto cuesta tramitar una herencia sin testamento?

Los costes principales son los honorarios del Notario por el acta de declaración de herederos y la escritura de partición (variable según la cuantía de la herencia), los honorarios del Registro de la Propiedad por la inscripción de bienes inmuebles, el Impuesto de Sucesiones (varía significativamente según la Comunidad Autónoma) y la plusvalía municipal sobre bienes inmuebles urbanos. En conjunto, el coste puede oscilar entre 2.000 € y 15.000 € o más, dependiendo del valor de la herencia y la Comunidad Autónoma.

¿Puedo renunciar a una herencia?

Sí. La renuncia o repudiación debe hacerse en escritura pública ante Notario (artículo 1008 CC). Es irrevocable una vez realizada. Si el renunciante tiene descendientes, estos pueden heredar por derecho de representación en la sucesión intestada.

¿Qué plazo tengo para aceptar o rechazar la herencia?

El Código Civil no establece un plazo concreto para aceptar o repudiar la herencia, pero cualquier interesado puede solicitar al Notario que requiera al llamado a heredar para que se pronuncie en un plazo de 30 días naturales. Si no contesta en dicho plazo, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente (artículo 1005 CC, reformado por la Ley 15/2015).

Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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