Recurso Contencioso-Administrativo: Plazos, Requisitos y Procedimiento Completo
El recurso contencioso-administrativo es el instrumento procesal que permite a los ciudadanos impugnar ante los tribunales las actuaciones de la Administración Pública que consideren contrarias a Derecho. Regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), constituye una garantía fundamental del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española.
En esta guía analizamos los requisitos, plazos, procedimiento y particularidades del recurso contencioso-administrativo, con las referencias normativas y jurisprudenciales necesarias para su correcta comprensión.
¿Qué se puede impugnar mediante el recurso contencioso-administrativo?
El artículo 1 LJCA atribuye a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo. En concreto, el artículo 25 LJCA establece que el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con:
Disposiciones de carácter general: reglamentos, ordenanzas, decretos y demás normas de rango inferior a la ley.
Actos administrativos expresos y presuntos: resoluciones, acuerdos y demás actos de las Administraciones Públicas que pongan fin a la vía administrativa, ya sean expresos o por silencio administrativo.
Inactividad de la Administración: cuando la Administración está obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas y no lo hace (artículo 29.1 LJCA).
Actuaciones materiales en vía de hecho: cuando la Administración actúa materialmente sin cobertura jurídica suficiente (artículo 30 LJCA).
Presupuesto previo: el agotamiento de la vía administrativa
Antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, es necesario que el acto impugnado haya agotado la vía administrativa. Conforme al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), ponen fin a la vía administrativa:
Las resoluciones de los recursos de alzada (artículo 122 LPACAP), las resoluciones de los procedimientos sustitutivos de los recursos (artículo 112.2 LPACAP), las resoluciones de los órganos que carezcan de superior jerárquico (salvo ley especial), los acuerdos, pactos o convenios que pongan fin al procedimiento, y los actos administrativos expresamente calificados como tales por una norma con rango de ley.
Contra los actos que no pongan fin a la vía administrativa, debe interponerse previamente recurso de alzada (artículo 121 LPACAP). Contra los que sí la agotan, cabe el recurso potestativo de reposición (artículo 123 LPACAP) o directamente el recurso contencioso-administrativo.
Plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo
Los plazos están establecidos en el artículo 46 LJCA y son de caducidad, lo que significa que su transcurso extingue el derecho sin posibilidad de interrupción:
Actos expresos: 2 meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
Silencio administrativo (actos presuntos): 6 meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme al artículo 46.1 LJCA. No obstante, el Tribunal Constitucional ha matizado reiteradamente (entre otras, STC 6/1986 y STC 14/2006) que la desestimación por silencio administrativo no vincula al interesado con un plazo rígido, pudiendo interponer el recurso mientras la Administración no dicte resolución expresa.
Disposiciones generales (reglamentos): 2 meses desde la publicación en el diario oficial correspondiente.
Inactividad de la Administración: 2 meses desde el vencimiento del plazo de 3 meses desde la reclamación previa (artículos 29.1 y 46.2 LJCA).
Vía de hecho: 10 días desde la formulación del requerimiento previo a la Administración, o 20 días desde el inicio de la actuación si no se formuló requerimiento (artículos 30 y 46.3 LJCA).
Legitimación: ¿quién puede interponer el recurso?
El artículo 19 LJCA establece un amplio catálogo de legitimados activamente:
Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo (artículo 19.1.a LJCA). Basta con un interés legítimo, no siendo necesario ostentar un derecho subjetivo.
Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos afectados o legalmente habilitados para la defensa de derechos e intereses legítimos colectivos (artículo 19.1.b LJCA).
La Administración del Estado cuando impugna actos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales (artículo 19.1.d LJCA), y viceversa.
El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la ley (artículo 19.1.f LJCA).
Cualquier ciudadano en el ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las leyes (artículo 19.1.h LJCA), como en materia urbanística o medioambiental.
Procedimiento contencioso-administrativo ordinario
1. Interposición del recurso
El recurso se interpone mediante un escrito reducido a citar la disposición, acto o actuación impugnados y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso (artículo 45 LJCA). Debe acompañarse del documento que acredite la representación del compareciente (poder para pleitos) y la copia del acto impugnado o indicación del expediente.
2. Reclamación del expediente administrativo
El Juzgado o Tribunal requiere a la Administración demandada para que remita el expediente administrativo en el plazo de 20 días (artículo 48 LJCA). Si la Administración no lo remite, el artículo 48.7 LJCA permite al tribunal imponer multas coercitivas de 300,51 a 1.202,02 euros.
3. Demanda y contestación
Recibido el expediente, se emplaza al recurrente para que formalice la demanda en el plazo de 20 días (artículo 52 LJCA). La demanda debe contener los hechos, fundamentos de derecho y pretensiones. Presentada la demanda, se da traslado a la Administración demandada y codemandados para que la contesten en el mismo plazo de 20 días (artículo 54 LJCA).
4. Prueba
Si existe disconformidad en los hechos, se abre un período de prueba no superior a 30 días (artículo 60 LJCA). Son admisibles los medios de prueba previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El Juez o Tribunal puede acordar de oficio el recibimiento a prueba y la práctica de cuantas estime pertinentes (artículo 61 LJCA).
5. Vista o conclusiones
Concluida la fase de prueba, las partes pueden solicitar la celebración de vista o la presentación de conclusiones escritas (artículo 62 LJCA). El plazo para presentar conclusiones es de 10 días.
6. Sentencia
El Juzgado o Tribunal dicta sentencia en el plazo de 10 días desde la declaración de concluso del pleito (artículo 67 LJCA). La sentencia puede estimar total o parcialmente el recurso (anulando el acto y, en su caso, reconociendo una situación jurídica individualizada) o desestimarlo.
Procedimiento abreviado
El artículo 78 LJCA regula un procedimiento abreviado para asuntos de menor cuantía o complejidad. Se aplica a los recursos tramitados ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en materia de personal (excepto nacimiento o extinción de la relación funcionarial), extranjería, inadmisión de peticiones de asilo, asuntos de cuantía no superior a 13.000 euros, y cuestiones relativas a denegación de acceso a la información pública.
La principal diferencia es que se concentra la demanda, contestación, prueba y conclusiones en una vista oral, agilizando significativamente la tramitación.
Medidas cautelares
Los artículos 129 a 136 LJCA regulan las medidas cautelares. La interposición del recurso contencioso-administrativo no suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado (artículo 129.1 LJCA). Sin embargo, el recurrente puede solicitar la adopción de medidas cautelares, incluida la suspensión, cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso.
El tribunal valorará, mediante ponderación circunstanciada de los intereses en conflicto, la pertinencia de la medida cautelar. La jurisprudencia aplica el criterio de la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro en la demora (periculum in mora).
Costas procesales
El artículo 139 LJCA establece el criterio de vencimiento objetivo en materia de costas: se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el órgano jurisdiccional aprecie y así lo razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En primera instancia, la cuantía de las costas no puede exceder de un tercio de la cuantía del proceso para cada una de las partes.
Si necesitas profundizar en otros aspectos del Derecho Administrativo, consulta nuestra guía sobre Derecho Administrativo. Para entender el marco constitucional que fundamenta el control judicial de la Administración, te recomendamos nuestra sección sobre la Constitución Española.
Preguntas frecuentes sobre el recurso contencioso-administrativo
¿Necesito abogado y procurador para interponer un recurso contencioso-administrativo?
Sí, como regla general. El artículo 23 LJCA exige intervención de abogado en todos los casos y de procurador ante los Juzgados provinciales y Tribunales. Excepcionalmente, en el procedimiento abreviado ante Juzgados de lo Contencioso, cuando la cuantía no supere los 200 euros, los funcionarios públicos pueden comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios.
¿Cuánto tarda en resolverse un recurso contencioso-administrativo?
Los plazos legales prevén una duración de 6-8 meses en el procedimiento abreviado y 12-18 meses en el ordinario. Sin embargo, la realidad judicial española, con elevadas tasas de litigiosidad, hace que estos plazos se extiendan con frecuencia, pudiendo alcanzar 2-3 años en los Juzgados y más en los Tribunales Superiores de Justicia.
¿Puedo recurrir la sentencia del contencioso-administrativo?
Sí. Contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (artículo 81 LJCA). Contra las sentencias de las Salas de los TSJ y de la Audiencia Nacional cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si presenta interés casacional objetivo (artículo 88 LJCA, reformado por la LO 7/2015).
¿Qué ocurre si gano el recurso?
La sentencia estimatoria anulará total o parcialmente la disposición o acto impugnado y, si procede, reconocerá una situación jurídica individualizada, adoptando las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, incluida la indemnización por daños y perjuicios (artículo 71 LJCA).

Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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