Causas de Justificación en Derecho Penal: Legítima Defensa, Estado de Necesidad y Más
Las causas de justificación son circunstancias que eliminan la antijuridicidad de una conducta típica, convirtiéndola en lícita. Están reguladas en el artículo 20 del Código Penal y suponen que, aunque la conducta encaja formalmente en un tipo penal, el ordenamiento jurídico la permite o incluso la fomenta en determinadas circunstancias.
Legítima defensa (art. 20.4 CP)
Está exento de responsabilidad criminal quien obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran tres requisitos:
Agresión ilegítima: un ataque actual o inminente a bienes jurídicos propios o de terceros, que sea antijurídico. En caso de defensa de bienes, se exige además que constituya delito y que exista riesgo para la persona del defensor. En caso de morada, se presume la agresión ilegítima del extraño que indebidamente introduzca o mantenga en ella (art. 20.4.1.ª CP).
Necesidad racional del medio empleado: proporcionalidad entre la agresión y la defensa. No se exige proporcionalidad exacta, sino racionalidad. La jurisprudencia del TS (STS 486/2015) valora las circunstancias del caso: la intensidad del ataque, los medios disponibles y la situación anímica del defensor.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor: quien provoca la agresión no puede luego invocar legítima defensa, salvo que la reacción del agredido sea desproporcionada a la provocación.
Estado de necesidad justificante (art. 20.5 CP)
Está exento quien, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona, siempre que: el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente, y el necesitado no tenga obligación de sacrificarse por razón de su oficio o cargo.
Cuando el mal causado es menor que el evitado, estamos ante un estado de necesidad justificante (excluye la antijuridicidad). Cuando el mal causado es igual al evitado, estamos ante un estado de necesidad exculpante (excluye la culpabilidad, no la antijuridicidad).
Cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho (art. 20.7 CP)
Está exento quien obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Se aplica típicamente a las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, siempre que actúen conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad (LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
Consentimiento como causa de justificación
Aunque no está expresamente regulado en el art. 20 CP, la doctrina mayoritaria reconoce el consentimiento del titular del bien jurídico como causa de justificación en los delitos contra bienes jurídicos individuales disponibles (patrimonio, intimidad). No opera en bienes indisponibles (vida, integridad física grave).
Pregunta trampa de examen
Pregunta frecuente: «¿Es lo mismo la legítima defensa incompleta que la legítima defensa putativa?» NO. La legítima defensa incompleta (art. 21.1 en relación con art. 20.4 CP) es una atenuante que se aplica cuando falta alguno de los requisitos (ej: exceso en la defensa). La legítima defensa putativa es un error de prohibición (art. 14.3 CP): el sujeto cree erróneamente que está siendo agredido. Son instituciones distintas con efectos diferentes.
Consulta nuestra guía sobre Derecho Penal general para el marco completo de la teoría del delito.

Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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