Concurso de Delitos: Ideal, Real y Medial (Arts. 73-77 CP) — Guía para Examen

1. ¿Qué es el concurso de delitos?

Hay concurso de delitos cuando una persona realiza una pluralidad de infracciones penales. Las reglas de los artículos 73 a 77 del Código Penal determinan cómo se calcula la pena total.

2. Concurso real (art. 73 CP)

Se produce cuando el sujeto realiza varias acciones que constituyen varios delitos. Ejemplo: A roba un coche el lunes y agrede a alguien el martes.

Regla penológica: se imponen todas las penas correspondientes a las diversas infracciones. El cumplimiento es simultáneo si es posible; si no, sucesivo (art. 73 CP). Límite: el triple de la pena más grave, con máximo absoluto de 20 años (excepcionalmente 25, 30 o 40 años en casos del art. 76.1 CP).

3. Concurso ideal (art. 77.1 y 77.2 CP)

Se produce cuando una sola acción constituye dos o más delitos. Ejemplo: A lanza una bomba y mata a B y lesiona a C. Una sola acción, dos resultados delictivos.

Regla penológica (art. 77.2 CP): se aplica en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la suma de las penas que correspondería aplicar si se castigaran separadamente.

4. Concurso medial (art. 77.3 CP)

Se produce cuando un delito es medio necesario para cometer otro. Ejemplo: falsificación de documento para cometer estafa. Son dos acciones y dos delitos, pero uno es instrumental del otro.

Regla penológica (art. 77.3 CP, reformado por LO 1/2015): se impone una pena superior a la que habría correspondido por la infracción más grave, sin exceder de la suma de las penas de ambos delitos.

5. Delito continuado (art. 74 CP)

Cuando el sujeto, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realiza una pluralidad de acciones homogéneas que infringen el mismo o semejante precepto penal. Ejemplo: un cajero que sustrae pequeñas cantidades durante meses.

Pena: la del delito más grave en su mitad superior (art. 74.1 CP). Si se trata de infracciones contra el patrimonio, se atiende al perjuicio total causado (art. 74.2 CP). Exclusión: no se aplica a delitos contra bienes eminentemente personales (vida, integridad física, libertad sexual), salvo que se trate del mismo sujeto pasivo.

6. No confundir: concurso de delitos vs. concurso de normas (art. 8 CP)

En el concurso de normas (art. 8 CP) solo hay un delito, pero aparentemente varias normas son aplicables. Se resuelve con los principios del art. 8: especialidad, subsidiariedad, consunción y alternatividad. En el concurso de delitos hay efectivamente varios delitos.

🎯 Truco para el examen: La distinción clave: «Una acción + varios delitos = concurso ideal. Varias acciones + varios delitos = concurso real. Un delito es medio para otro = concurso medial.» Y para el delito continuado: plan preconcebido + pluralidad de acciones + mismo precepto. Recuerda que el concurso de normas NO es un concurso de delitos.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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