IVA en España: Tipos, Exenciones, Régimen de Deducciones y Obligaciones Fiscales

¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones. Se regula en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA y la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Directiva IVA europea).

Hecho imponible (arts. 4-19 LIVA)

Están sujetas al IVA: las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad (art. 4), las adquisiciones intracomunitarias de bienes (art. 13) y las importaciones de bienes (art. 17).

Tipos impositivos vigentes

Tipo general: 21%. Se aplica a la mayoría de bienes y servicios no incluidos en los tipos reducidos.

Tipo reducido: 10%. Alimentos en general (excepto los de tipo superreducido), agua, medicamentos de uso veterinario, viviendas, transporte de viajeros, hostelería, espectáculos culturales, asistencia sanitaria dental, peluquerías, y obras de renovación y reparación de viviendas.

Tipo superreducido: 4%. Pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales, quesos, libros, periódicos, revistas, medicamentos de uso humano, vehículos para personas con movilidad reducida, prótesis y viviendas de protección oficial.

Exenciones (arts. 20-67 LIVA)

Están exentas del IVA, entre otras operaciones: la enseñanza en centros públicos o privados autorizados (art. 20.Uno.9.º), la asistencia sanitaria por profesionales médicos o sanitarios (art. 20.Uno.3.º), los servicios de seguros y reaseguros (art. 20.Uno.16.º), los servicios financieros (art. 20.Uno.18.º), y los arrendamientos de viviendas (art. 20.Uno.23.º).

Las exenciones pueden ser plenas (con derecho a deducir el IVA soportado, como las exportaciones) o limitadas (sin derecho a deducción, como los servicios sanitarios).

Régimen de deducciones (arts. 92-114 LIVA)

Los sujetos pasivos pueden deducir las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a la actividad empresarial o profesional. Para que la deducción sea válida se exige: que esté documentada en factura, que el IVA soportado sea deducible conforme a la ley, y que se ejercite en plazo (4 años desde el devengo).

Cuando el sujeto pasivo realice operaciones con y sin derecho a deducción, se aplica la regla de prorrata (arts. 102-106 LIVA), que puede ser general (porcentaje único) o especial (sectores diferenciados).

Obligaciones formales

Modelo 303: autoliquidación trimestral del IVA (mensual para grandes empresas o inscritas en REDEME).

Modelo 390: resumen anual del IVA.

Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

SII (Suministro Inmediato de Información): obligatorio para empresas que facturan más de 6.010.121,04 €/año, consiste en el envío electrónico de registros de facturación a la AEAT en un plazo de 4 días.

Regímenes especiales

La LIVA contempla regímenes especiales: simplificado, agricultura y ganadería (REAGP), bienes usados, agencias de viajes, recargo de equivalencia (obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas), oro de inversión, y comercio electrónico (OSS).

Para comprender la jerarquía normativa en materia tributaria, consulta nuestra guía sobre fuentes del derecho y el artículo sobre IRPF.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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