La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria es la norma que establece los principios y normas jurídicas generales del sistema tributario español. Junto con la Constitución (arts. 31 y 133 CE), constituye el marco de referencia para todos los tributos del Estado.
Principios del sistema tributario (art. 31 CE y arts. 3-4 LGT)
Capacidad económica: todos contribuyen según su capacidad económica (art. 31.1 CE).
Igualdad: sistema tributario justo e igualitario.
Progresividad: quien más tiene, más paga (en términos relativos).
No confiscatoriedad: los tributos no pueden alcanzar un carácter confiscatorio.
Legalidad (reserva de ley): los elementos esenciales del tributo (hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, tipo de gravamen) deben regularse por ley (art. 133 CE y art. 8 LGT).
La obligación tributaria principal (arts. 17-39 LGT)
Nace con la realización del hecho imponible (presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo). El obligado tributario puede ser contribuyente (quien realiza el hecho imponible), sustituto, responsable solidario o subsidiario, retenedor, u obligado a realizar pagos fraccionados.
La prescripción de la obligación tributaria es de 4 años (art. 66 LGT), contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación o declaración.
Procedimientos tributarios
Procedimiento de gestión tributaria (arts. 117-140 LGT)
Comprende la verificación de datos, comprobación limitada y comprobación de valores. La comprobación limitada puede examinar datos declarados, justificantes, registros y documentos, pero no puede examinar la contabilidad mercantil (competencia de inspección).
Procedimiento de inspección (arts. 141-159 LGT)
La inspección puede comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluyendo el examen de la contabilidad. Las actuaciones deben concluir en el plazo de 18 meses con carácter general, ampliable a 27 meses para obligados con volumen de operaciones superior a 5,7 millones de euros o que estén integrados en un grupo consolidado (art. 150 LGT, reforma Ley 34/2015).
Las actas de inspección pueden ser de conformidad (el obligado acepta la regularización), de disconformidad (no la acepta) o con acuerdo (se pactan los hechos y su calificación jurídica).
Procedimiento de recaudación (arts. 160-177 LGT)
La recaudación puede ser en período voluntario (dentro del plazo legal de pago) o en vía ejecutiva (mediante providencia de apremio, con recargos del 5%, 10% o 20% según el momento del pago). La Administración tiene privilegio de autotutela: puede embargar bienes sin necesidad de acudir a los tribunales.
Procedimiento sancionador (arts. 178-212 LGT)
Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones consisten en multas pecuniarias proporcionales: infracciones leves, multa del 50% de la cuantía no ingresada; graves, del 50% al 100%; muy graves, del 100% al 150%. Se aplican criterios de graduación como reincidencia, perjuicio económico, ocultación o uso de medios fraudulentos.
Recursos y reclamaciones (arts. 222-249 LGT)
Contra los actos tributarios cabe: recurso de reposición (potestativo, 1 mes) ante el mismo órgano, reclamación económico-administrativa (obligatoria antes de la vía contencioso-administrativa) ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR/TEAC), y finalmente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción ordinaria.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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