FUNDAMENTOS DE DERECHO PÚBLICO — TEMA 7 DE 10
El Poder Judicial, el CGPJ y el Ministerio Fiscal
La administración de justicia en España: principios, organización judicial, gobierno de los jueces y el Ministerio Público.
1. El Poder Judicial en la CE
El Título VI CE (arts. 117-127) regula el Poder Judicial. El art. 117.1 establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Principios Constitucionales del Poder Judicial
| Principio | Contenido | Base legal |
|---|---|---|
| Independencia | Los jueces solo están sometidos a la ley, no a instrucciones de otros poderes. | Art. 117.1 CE |
| Inamovilidad | No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por causa legal. | Art. 117.1 CE |
| Responsabilidad | Responden disciplinaria, civil y penalmente de sus actuaciones. | Art. 117.1 CE |
| Exclusividad | Solo los juzgados y tribunales ejercen la potestad jurisdiccional (juzgar y ejecutar lo juzgado). | Art. 117.3 CE |
| Unidad jurisdiccional | La jurisdicción es única. Excepción: jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense. | Art. 117.5 CE |
| Gratuidad | Justicia gratuita cuando la ley lo disponga y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos. | Art. 119 CE |
3. La Organización Judicial
Los tribunales se organizan en cuatro órdenes jurisdiccionales:
Civil
Materias de Derecho privado: contratos, familia, sucesiones, propiedad.
Penal
Delitos y faltas. Enjuiciamiento criminal.
Contencioso-Administrativo
Control de la legalidad de la actuación administrativa.
Social
Materias laborales y de Seguridad Social.
Estructura de los Tribunales
| Órgano | Ámbito territorial | Funciones principales |
|---|---|---|
| Tribunal Supremo | Nacional | Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (art. 123 CE). Recurso de casación. |
| Audiencia Nacional | Nacional | Terrorismo, grandes delitos económicos, extradición, narcotráfico a gran escala. |
| Tribunales Superiores de Justicia | Comunidad Autónoma | Culminan la organización judicial en la CCAA (art. 152 CE). |
| Audiencias Provinciales | Provincia | Principalmente penal (delitos graves) y civil (apelaciones). |
| Juzgados de Primera Instancia e Instrucción | Partido judicial | Primera instancia civil e instrucción penal. |
| Juzgados de lo Social, Contencioso, etc. | Variable | Especializados por orden jurisdiccional. |
4. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE). No ejerce funciones jurisdiccionales sino de gobierno interno: nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Composición | Presidente (que lo es también del TS) + 20 vocales |
| Vocales de origen judicial | 12 vocales entre jueces y magistrados |
| Vocales de origen parlamentario | 4 elegidos por el Congreso + 4 por el Senado (por 3/5) |
| Mandato | 5 años |
| Funciones principales | Nombramientos (TS, presidentes de TSJ), inspección, régimen disciplinario, informe sobre leyes |
5. El Ministerio Fiscal (Art. 124 CE)
El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público. Actúa conforme a los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad.
- Dirigido por el Fiscal General del Estado, nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ
- Ejerce sus funciones por medio de órganos propios (no forma parte del Poder Judicial)
- Defiende la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público
6. La Participación Ciudadana en la Justicia
La CE prevé mecanismos de participación popular en la justicia:
- Tribunal del Jurado (art. 125 CE): ciudadanos participan en la administración de justicia mediante la institución del Jurado. Regulado por LO 5/1995.
- Acción popular (art. 125 CE): cualquier ciudadano puede ejercitar la acción popular en procesos penales.
- Tribunales consuetudinarios y tradicionales: Tribunal de las Aguas de Valencia, Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
Esquema Final
PODER JUDICIAL (TÍTULO VI CE) ├── Principios: independencia, inamovilidad, exclusividad, unidad ├── Organización │ ├── Tribunal Supremo (cúspide) │ ├── Audiencia Nacional │ ├── TSJ (por CCAA) │ ├── Audiencias Provinciales │ └── Juzgados (1ª instancia, instrucción, social...) ├── Órdenes: Civil, Penal, Contencioso-Adm., Social ├── CGPJ (art. 122) — Gobierno del PJ │ └── Presidente TS + 20 vocales, mandato 5 años ├── Ministerio Fiscal (art. 124) │ └── Fiscal General del Estado + principios └── Participación ciudadana ├── Jurado (art. 125) └── Acción popular
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1. ¿Qué principio constitucional garantiza que los jueces solo estén sometidos a la ley?
2. ¿Cuál es el órgano de gobierno del Poder Judicial?
3. ¿Cuántos vocales tiene el CGPJ según la LOPJ?
4. ¿Cuál es el órgano jurisdiccional supremo en todos los órdenes salvo el constitucional?
5. ¿Qué función tiene el Ministerio Fiscal?

