FUNDAMENTOS DE DERECHO PÚBLICO — TEMA 10 DE 10
La Integración de España en la Unión Europea
Construcción europea, adhesión de España, instituciones de la UE y el impacto del Derecho europeo en el ordenamiento interno.
1. La Construcción de la Unión Europea
La integración europea es un proceso iniciado tras la II Guerra Mundial con el objetivo de garantizar la paz y la prosperidad. Las principales etapas:
| Año | Hito | Significado |
|---|---|---|
| 1951 | Tratado CECA (París) | Comunidad Europea del Carbón y del Acero. 6 países fundadores. |
| 1957 | Tratados de Roma | CEE (Comunidad Económica Europea) y EURATOM. Mercado común. |
| 1986 | Acta Única Europea | Mercado interior único. Adhesión de España y Portugal. |
| 1992 | Tratado de Maastricht | Crea la Unión Europea. Tres pilares. Ciudadanía europea. UEM. |
| 1997 | Tratado de Ámsterdam | Refuerzo derechos fundamentales. Espacio de libertad, seguridad y justicia. |
| 2001 | Tratado de Niza | Reforma institucional para la ampliación al Este. |
| 2007 | Tratado de Lisboa | Actualmente vigente. Personalidad jurídica de la UE. Carta de Derechos Fundamentales vinculante. |
2. La Adhesión de España (1986)
España ingresó en las Comunidades Europeas el 1 de enero de 1986, junto con Portugal. El Tratado de Adhesión se firmó el 12 de junio de 1985.
Base constitucional: el art. 93 CE permite atribuir a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, mediante ley orgánica autorizada por las Cortes Generales.
3. Instituciones de la UE
| Institución | Composición | Función principal |
|---|---|---|
| Consejo Europeo | Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros + Presidente del Consejo Europeo + Presidente de la Comisión | Define las orientaciones y prioridades políticas generales de la UE. |
| Consejo de la UE | Un ministro por Estado miembro (según materia) | Colegislador (junto con el PE). Coordina políticas. Aprueba presupuesto. |
| Parlamento Europeo | 705 eurodiputados elegidos por sufragio universal directo (España: 61) | Colegislador. Control político de la Comisión. Aprueba presupuesto. |
| Comisión Europea | Un Comisario por Estado miembro. Presidente elegido por el PE. | Ejecutivo de la UE. Monopolio de la iniciativa legislativa. Guardiana de los Tratados. |
| Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) | Un juez por Estado miembro + Abogados Generales | Interpreta el Derecho de la UE. Garantiza su aplicación uniforme. |
| Tribunal de Cuentas Europeo | Un miembro por Estado | Fiscaliza las finanzas de la UE. |
| Banco Central Europeo | Consejo de Gobierno + Comité Ejecutivo | Política monetaria de la zona euro. Estabilidad de precios. |
4. Fuentes del Derecho de la UE
Derecho originario
Los Tratados constitutivos (TUE, TFUE) y la Carta de Derechos Fundamentales. Son la «constitución» de la UE.
Derecho derivado
Reglamentos (directamente aplicables), Directivas (obligan en el resultado, libertad de medios), Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes.
5. Principios del Derecho de la UE
| Principio | Significado |
|---|---|
| Primacía | El Derecho de la UE prevalece sobre el Derecho interno de los Estados miembros, incluidas las constituciones nacionales (según TJUE, desde Costa/ENEL, 1964). |
| Efecto directo | Las normas de la UE crean derechos y obligaciones directamente invocables por los particulares ante sus tribunales nacionales (Van Gend en Loos, 1963). |
| Atribución | La UE solo actúa dentro de las competencias que le atribuyen los Tratados (art. 5 TUE). |
| Subsidiariedad | En competencias compartidas, la UE solo actúa si los objetivos no pueden alcanzarse suficientemente por los Estados miembros. |
| Proporcionalidad | La acción de la UE no excede lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. |
6. Consecuencias de la Integración para España
- Cesión de soberanía: España ha transferido competencias legislativas y ejecutivas a las instituciones europeas (vía art. 93 CE).
- Primacía del Derecho UE: los jueces españoles deben aplicar preferentemente el Derecho de la UE sobre el Derecho interno incompatible.
- Ciudadanía europea: todos los españoles son ciudadanos de la UE, con derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
- Participación en la zona euro: España adoptó el euro en 1999 (circulación en 2002), cediendo la política monetaria al BCE.
- Financiación europea: España ha sido beneficiaria neta de fondos europeos (estructurales, cohesión, PAC, Next Generation EU).
7. El Art. 93 CE y la Cláusula Europea
El art. 93 CE es la clave constitucional de la integración: autoriza la atribución de competencias constitucionales a organizaciones internacionales mediante ley orgánica. En 2011 se reformó el art. 135 CE (estabilidad presupuestaria) como consecuencia directa de compromisos europeos.
Esquema Final
INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA UE ├── Construcción UE: CECA (1951) → Roma (1957) → Maastricht (1992) → Lisboa (2007) ├── Adhesión España: 1 enero 1986 (art. 93 CE) ├── Instituciones UE │ ├── Consejo Europeo (orientación política) │ ├── Consejo de la UE (colegislador) │ ├── Parlamento Europeo (colegislador, control) │ ├── Comisión (ejecutivo, iniciativa legislativa) │ ├── TJUE (interpretación Derecho UE) │ └── BCE (política monetaria euro) ├── Fuentes: originario (Tratados) + derivado (Reglamentos, Directivas...) ├── Principios: primacía, efecto directo, subsidiariedad └── Consecuencias para España ├── Cesión soberanía (art. 93) ├── Ciudadanía europea ├── Euro (1999/2002) └── Fondos europeos
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1. ¿En qué año ingresó España en las Comunidades Europeas?
2. ¿Qué artículo de la CE permite la cesión de competencias soberanas a organizaciones internacionales?
3. ¿Qué principio del Derecho de la UE establece que el Derecho europeo prevalece sobre el nacional?
4. ¿Cómo se llama el tratado que establece los principios básicos de funcionamiento de la UE actualmente?
5. ¿Qué institución de la UE representa directamente a los ciudadanos europeos?

