Suspensión y Sustitución de Penas de Prisión en España

Suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad

La suspensión de la pena se regula en los artículos 80 a 87 del Código Penal (reformados por LO 1/2015). Permite que penas de prisión no superiores a 2 años no se ejecuten efectivamente, quedando condicionadas al cumplimiento de determinadas condiciones durante un plazo de suspensión.

Requisitos para la suspensión ordinaria: artículo 80 CP

Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de la pena cuando concurran:

Primaridad delictiva: que el condenado haya delinquido por primera vez. No se tendrán en cuenta las condenas por delitos imprudentes, leves, ni las canceladas o que pudieran serlo.

Pena no superior a 2 años: la pena o la suma de las impuestas no debe superar los 2 años de prisión (sin incluir la derivada del impago de multa).

Satisfacción de responsabilidades civiles: que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito o se asuma un compromiso de pago.

Plazo de suspensión y condiciones

El plazo de suspensión es de 2 a 5 años para penas de prisión no superiores a 2 años (art. 81 CP). Durante este plazo, el condenado debe: no delinquir, cumplir las prohibiciones y deberes que el juez acuerde (como la prohibición de acercamiento a la víctima), y en su caso realizar trabajos en beneficio de la comunidad o seguir programas formativos.

Suspensión para drogodependientes: artículo 80.5 CP

Se puede suspender la ejecución de penas no superiores a 5 años cuando el condenado sea drogodependiente y el delito se haya cometido a causa de su dependencia, siempre que se certifique que el reo se encuentra en tratamiento de deshabituación o se comprometa a iniciarlo. La suspensión queda condicionada a que no abandone el tratamiento.

Suspensión en caso de enfermedad grave: artículo 80.4 CP

Puede suspenderse la ejecución de cualquier pena de prisión cuando el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

Revocación de la suspensión

El juez revocará la suspensión cuando el penado sea condenado por un delito cometido durante el plazo de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa que motivó la suspensión no puede mantenerse (art. 86 CP). También se revoca por incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas.

Sustitución de penas

Tras la reforma por LO 1/2015, la sustitución de penas se integró en el régimen de suspensión. El artículo 84 CP permite que el juez condicione la suspensión al cumplimiento de prestaciones o medidas como: multa (hasta dos tercios de lo que correspondería), trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 180 días), o cumplimiento del acuerdo de mediación alcanzado con la víctima.

Remisión definitiva

Transcurrido el plazo de suspensión sin que el sujeto haya sido condenado por delito y cumplidas las condiciones impuestas, el juez acordará la remisión de la pena (art. 87 CP), que se inscribe en el Registro Central de Penados como pena remitida.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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