Recurso de Casación en España: Civil y Penal, Motivos, Admisión y Procedimiento

Recurso de Casación en España: Civil y Penal, Motivos y Procedimiento

El recurso de casación es un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo que tiene como finalidad principal la unificación de la interpretación del Derecho y la tutela del ius constitutionis (interés de la ley), más que la revisión del caso concreto. Se regula en los artículos 477 a 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para el orden civil y en los artículos 847 a 904 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para el penal.

Casación civil: resoluciones recurribles

El artículo 477.2 LEC establece que son recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales cuando: se dictaren para la tutela judicial civil de derechos fundamentales (excepto los del art. 24 CE); la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros; o presenten interés casacional. El interés casacional existe cuando la sentencia se opone a doctrina del TS, resuelve cuestiones sobre las que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias, o aplica normas con vigencia inferior a 5 años.

Motivo del recurso de casación civil

El artículo 477.1 LEC limita el recurso de casación a un único motivo: infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. No cabe revisar la valoración de la prueba ni los hechos probados en casación civil; solo la correcta aplicación del Derecho. Esta limitación distingue la casación del recurso de apelación, que es un recurso ordinario de revisión plena.

Casación penal: motivos

El artículo 849 LECrim establece dos motivos de casación penal: infracción de ley (cuando, dados los hechos probados, se haya infringido un precepto penal sustantivo u otra norma del mismo carácter) y error en la apreciación de la prueba (basado en documentos que obren en autos y demuestren la equivocación del juzgador). El artículo 850 LECrim añade motivos por quebrantamiento de forma: denegación indebida de prueba, falta de citación del acusado, incompatibilidad entre hechos probados, etc.

Preparación e interposición

En el orden civil, el recurso se prepara ante el tribunal que dictó la sentencia en el plazo de 20 días y se interpone ante la Sala Primera del Tribunal Supremo. En el penal, se prepara mediante escrito ante el tribunal sentenciador en 5 días y se formaliza ante la Sala Segunda del TS en 15 días. La preparación requiere anunciar la intención de recurrir y justificar el cumplimiento de los presupuestos legales.

Admisión

El Tribunal Supremo ejerce un riguroso control de admisión. En casación civil, la Sección de Admisión puede inadmitir el recurso por auto motivado si carece manifiestamente de interés casacional, si la cuestión jurídica es irrelevante o si el recurso contiene defectos de forma. La tasa de inadmisión es elevada. En casación penal, la inadmisión puede acordarse por causa de inadmisibilidad o por carecer el recurso manifiestamente de fundamento.

Sentencia de casación

Si el TS estima el recurso, casa la sentencia recurrida y dicta nueva sentencia resolviendo conforme a Derecho. En casación civil, el TS puede resolver el fondo del asunto o devolver las actuaciones a la Audiencia. En casación penal, si estima el recurso por infracción de ley, dicta segunda sentencia aplicando correctamente la norma a los hechos probados. La doctrina del TS contenida en las sentencias de casación constituye jurisprudencia (art. 1.6 CC) y complementa el ordenamiento jurídico. La relación con la ejecución de sentencias es relevante para comprender los efectos prácticos de la casación.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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