¿Qué es la prueba testifical?
La prueba testifical o de testigos es un medio de prueba procesal por el que terceros ajenos al litigio declaran ante el tribunal sobre hechos relevantes para el proceso. Está regulada en los artículos 360 a 381 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Capacidad para ser testigo (art. 361 LEC)
Pueden ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de los sentidos respecto de los hechos sobre los que deben declarar (art. 361 LEC). Los menores de catorce años pueden declarar como testigos si poseen el discernimiento necesario, a juicio del tribunal (art. 361.2 LEC).
No pueden ser testigos las partes del proceso, que declaran mediante el interrogatorio de parte (arts. 301-316 LEC).
Obligación de declarar
Toda persona que no esté impedida tiene el deber de comparecer al llamamiento judicial para declarar como testigo (art. 366 LEC). La incomparecencia injustificada puede dar lugar a multas de 180 a 600 euros (art. 292.1 LEC). No obstante, existen supuestos de dispensa de declarar para quienes estén obligados al secreto profesional (abogados, médicos, sacerdotes) y para los parientes del litigante hasta el segundo grado (art. 371.1 LEC).
Proposición y admisión
La prueba testifical se propone en la audiencia previa (juicio ordinario, art. 429 LEC) o al inicio de la vista (juicio verbal, art. 443 LEC). La parte proponente debe indicar la identidad de los testigos y los puntos sobre los que declararán. El número de testigos no tiene un límite legal en la LEC, aunque el juez puede limitar un número excesivo si las declaraciones resultan reiterativas (art. 363.2 LEC).
Práctica del interrogatorio (arts. 368-372 LEC)
El interrogatorio se realiza en la sede del tribunal, oralmente y en presencia de las partes. Cada testigo declara por separado (art. 370.1 LEC). Las preguntas deben formularse oralmente, en sentido afirmativo, con claridad y precisión, sin incluir valoraciones ni calificaciones (art. 368 LEC).
Comienza interrogando la parte que propuso al testigo, seguida por las demás partes. El juez puede formular preguntas complementarias para obtener aclaraciones (art. 372.2 LEC). El testigo puede consultar documentos o notas si así lo permite el tribunal.
Tachas de testigos (arts. 377-379 LEC)
Las partes pueden formular tachas contra los testigos cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad: parentesco, interés en el pleito, amistad íntima o enemistad con alguna de las partes (art. 377 LEC). Las tachas no impiden la declaración pero se valoran al ponderar la credibilidad del testimonio.
Valoración
La prueba testifical se valora conforme a las reglas de la sana crítica (art. 376 LEC), atendiendo a la razón del conocimiento del testigo, las circunstancias que concurran y la coherencia de su declaración con el resto de pruebas. No existe tarifa legal: el juez forma libremente su convicción.
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