Si preparas las oposiciones al Cuerpo de Auxilio Judicial en 2026, el bloque del Poder Judicial es uno de los más pesados del temario. Los artículos 117 a 127 de la Constitución Española (CE) y los preceptos clave de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) son preguntas fijas en todos los exámenes. Esta guía te da el esquema real, artículo por artículo, para que no pierdas ni un punto.
1. La Constitución Española y el Poder Judicial: Título VI (arts. 117-127 CE)
La Constitución Española de 1978, aprobada el 31 de octubre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, dedica su Título VI íntegramente al Poder Judicial. Este bloque es el núcleo constitucional de cualquier oposición de justicia.
Artículo 117 CE: Principios del Poder Judicial
El artículo 117 CE establece los principios fundamentales que rigen el ejercicio de la potestad jurisdiccional:
- Art. 117.1 CE: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
- Art. 117.3 CE: El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes.
- Art. 117.5 CE: El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.
- Art. 117.6 CE: Se prohíben los Tribunales de excepción.
Truco para el examen: memoriza los cuatro principios del art. 117.1 CE con el acrónimo I-I-R-L: Independientes, Inamovibles, Responsables, sometidos a la Ley.
Artículo 118 CE: Obligación de cumplir las resoluciones judiciales
El artículo 118 CE impone a todos los ciudadanos, poderes públicos y autoridades la obligación de colaborar con la Justicia cuando sean requeridos para ello. Es la base constitucional de las funciones de auxilio judicial.
Artículo 119 CE: Justicia asistida
El art. 119 CE dispone que la justicia será asistida cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Se desarrolla en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 120 CE: Publicidad y motivación
- Art. 120.1 CE: Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
- Art. 120.2 CE: El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
- Art. 120.3 CE: Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Artículo 121 CE: Responsabilidad del Estado por error judicial
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado (art. 121 CE). Se desarrolla en los arts. 292-297 LOPJ.
Artículo 122 CE: El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
- Art. 122.1 CE: La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera.
- Art. 122.2 CE: El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo.
- Art. 122.3 CE: El CGPJ estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De estos, doce serán Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales; ocho serán designados por las Cortes Generales (cuatro el Congreso y cuatro el Senado).
Artículo 123 CE: El Tribunal Supremo
El art. 123.1 CE establece que el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Su Presidente es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ.
Artículo 124 CE: El Ministerio Fiscal
El art. 124.1 CE define al Ministerio Fiscal como la institución cuya misión es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. El art. 124.2 CE dispone que ejerce sus funciones con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.
Artículo 125 CE: Acción popular y juicio por jurado
El art. 125 CE reconoce que los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine. Se regula en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Artículo 126 CE: Policía judicial
El art. 126 CE establece que la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Artículo 127 CE: Incompatibilidades de Jueces y Magistrados
El art. 127.1 CE dispone que los Jueces y Magistrados así como los Fiscales no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
2. La LOPJ: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), desarrolla el Título VI CE. Para las oposiciones de Auxilio Judicial 2026, los artículos más relevantes son:
- Art. 1 LOPJ: Reproducción del art. 117.1 CE. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
- Art. 4 LOPJ: La jurisdicción se extiende a todas las personas, materias y al territorio español. Principio de exclusividad jurisdiccional.
- Arts. 22 a 22 nonies LOPJ: Competencia internacional de los Juzgados y Tribunales españoles, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
- Art. 53 LOPJ: El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid y jurisdicción en toda España.
- Art. 62 LOPJ: La Audiencia Nacional tiene su sede en Madrid y extiende su jurisdicción a toda España en materias específicas (terrorismo, delitos económicos de especial trascendencia nacional, etc.).
- Art. 70 LOPJ: Los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) culminan la organización judicial en el ámbito de cada Comunidad Autónoma.
- Art. 80 LOPJ: Las Audiencias Provinciales tienen su sede en la capital de la provincia y extienden su jurisdicción a toda ella.
- Art. 99 LOPJ: Los Juzgados de Paz existen en los municipios donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
- Art. 478 LOPJ: Al Cuerpo de Auxilio Judicial le corresponde la realización de cuantas tareas tengan caracter de auxilio a la actividad de los organos judiciales, en especial la practica de actos de comunicacion procesal y actos de ejecucion, asi como funciones de vigilancia, custodia y orden.
- Art. 560 LOPJ: Funciones del CGPJ: nombramiento de altos cargos, inspeccion de juzgados y tribunales, regimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
3. Estructura del Poder Judicial: Organigrama de Órganos Judiciales
De mayor a menor rango, conforme a la LOPJ:
- Tribunal Supremo (art. 53 LOPJ): órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. Sede en Madrid. Cinco Salas: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar.
- Audiencia Nacional (art. 62 LOPJ): competente en materias específicas de ámbito nacional. Sede en Madrid.
- Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) (art. 70 LOPJ): uno por Comunidad Autónoma. Cúspide judicial en su territorio.
- Audiencias Provinciales (art. 80 LOPJ): una por provincia, con competencia en materia civil y penal.
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de Violencia sobre la Mujer y de lo Mercantil.
- Juzgados de Paz (art. 99 LOPJ): en municipios sin Juzgado de Primera Instancia.
4. Los Cuatro Órdenes Jurisdiccionales
La jurisdicción española se divide en cuatro órdenes. Memoriza la norma procesal de cada uno, porque las oposiciones preguntan tanto el orden como la ley que lo rige:
- Civil: relaciones privadas. Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- Penal: delitos y faltas. Norma: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
- Contencioso-Administrativo: actos y disposiciones de las Administraciones Públicas. Norma: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
- Social: relaciones laborales y Seguridad Social. Norma: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en conexión con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LJS).
5. Preguntas tipo test (simulacro nivel real)
- El organo jurisdiccional superior en todos los ordenes en Espana es: a) El Tribunal Constitucional b) El Tribunal Supremo c) La Audiencia Nacional d) El CGPJ. Respuesta: b) Tribunal Supremo (art. 123.1 CE).
- Segun el art. 117.1 CE, los Jueces y Magistrados estan sometidos unicamente a: a) Las instrucciones del CGPJ b) El Ministerio de Justicia c) El imperio de la ley d) La voluntad del Rey. Respuesta: c) El imperio de la ley.
- Cuantos miembros tiene el CGPJ? a) 12 b) 20 c) 21 d) 25. Respuesta: c) 21 (Presidente + 20 vocales, art. 122.3 CE).
- El artículo 478 LOPJ regula las funciones de: a) El Tribunal Supremo b) Los Jueces de Paz c) El Cuerpo de Auxilio Judicial d) El Ministerio Fiscal. Respuesta: c) El Cuerpo de Auxilio Judicial.
- Que articulo CE prohibe expresamente los Tribunales de excepcion? a) Art. 24.2 CE b) Art. 117.6 CE c) Art. 120.1 CE d) Art. 53 CE. Respuesta: b) Art. 117.6 CE.
6. Esquema para repasar el dia antes del examen
- Art. 117 CE: Principios: Independencia, Inamovilidad, Responsabilidad, Ley + unidad jurisdiccional + prohibicion tribunales excepcion.
- Art. 118 CE: Obligacion de colaborar con la Justicia.
- Art. 119 CE: Justicia asistida para quienes acrediten insuficiencia de recursos.
- Art. 120 CE: Publicidad, oralidad, motivacion de sentencias.
- Art. 121 CE: Responsabilidad del Estado por error judicial.
- Art. 122 CE: CGPJ: composicion (Presidente TS + 20 vocales, 5 anios).
- Art. 123 CE: Tribunal Supremo: organo superior en todos los ordenes.
- Art. 124 CE: Ministerio Fiscal: legalidad e imparcialidad.
- Art. 125 CE: Accion popular + jurado.
- Art. 126 CE: Policia judicial depende de Jueces, Tribunales y Fiscal.
- Art. 127 CE: Incompatibilidades: no cargos publicos, no partidos, no sindicatos.
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