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El Tribunal Constitucional: Composición, Funciones y Tipos de Recursos
Todo sobre el Tribunal Constitucional: composición (12 magistrados, 9 años), recurso de amparo, recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad.

INSTITUCIONES DEL ESTADO

El Tribunal Constitucional: Composición, Funciones y Recursos

Todo lo que necesitas saber sobre el TC para el examen: quién lo compone, cómo se nombra y qué hace.

El Tribunal Constitucional (TC) es el intérprete supremo de la Constitución Española. Es un órgano único en su orden que no forma parte del Poder Judicial aunque ejerza jurisdicción. Está regulado en el Título IX CE (Arts. 159-165) y en la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (LOTC).

Composición del Tribunal Constitucional

Dato Detalle
Número de magistrados 12
Mandato 9 años, no renovable
Renovación Por tercios cada 3 años
Nombrados por el Congreso 4 magistrados (mayoría de 3/5)
Nombrados por el Senado 4 magistrados (mayoría de 3/5)
Nombrados por el Gobierno 2 magistrados
Nombrados por el CGPJ 2 magistrados
Presidente Elegido por los propios magistrados, 3 años renovable 1 vez

Funciones y competencias del TC

1. Recurso de inconstitucionalidad

Controla que las leyes y normas con rango de ley sean conformes a la CE. Pueden interponerlo: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los gobiernos autonómicos y las asambleas legislativas autonómicas.

2. Cuestión de inconstitucionalidad

Un juez o tribunal puede plantearla cuando, en un proceso, deba aplicar una norma con rango de ley de cuya constitucionalidad tenga dudas. El proceso judicial se suspende hasta que el TC resuelve.

3. Recurso de amparo

Protege los derechos fundamentales de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I CE (Arts. 14-29) y el derecho a la objeción de conciencia (Art. 30). Lo puede interponer cualquier persona que haya agotado la vía judicial ordinaria.

4. Conflictos de competencia

Resuelve los conflictos entre el Estado y las CCAA o entre éstas entre sí sobre quién tiene competencia para regular determinada materia.

🎯 Diferencia clave para el examen

Recurso de inconstitucionalidad: lo interponen órganos legitimados (Gobierno, Defensor, parlamentarios). Cuestión de inconstitucionalidad: la plantea un juez en un proceso concreto. Recurso de amparo: lo puede interponer cualquier ciudadano afectado.



Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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