La Corona en España: Funciones del Rey, Refrendo y Sucesión al Trono
Funciones del Rey según la CE: arbitrar instituciones, sancionar leyes, proponer Presidente. El refrendo y el orden de sucesión al Trono (Art. 56-65 CE).

LA CORONA

La Corona en España: Funciones del Rey, Sucesión y Refrendo

Todo sobre la institución monárquica en la Constitución Española de 1978.

La Corona es la institución que encabeza el Estado español. Está regulada en el Título II de la CE (Arts. 56-65). España es una Monarquía parlamentaria (Art. 1.3 CE), lo que significa que el Rey reina pero no gobierna: su papel es simbólico, de representación y de arbitraje institucional.

Funciones del Rey (Art. 56 y 62 CE)

  • Arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones
  • Sancionar y promulgar las leyes
  • Convocar y disolver las Cortes Generales
  • Convocar elecciones
  • Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo
  • Mando supremo de las Fuerzas Armadas
  • Acreditar a los embajadores y recibir credenciales
  • Conferir empleos civiles y militares
  • Ejercer el derecho de gracia
  • Ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno

El Refrendo

El refrendo (Art. 64 CE) es la institución por la que los actos del Rey son validados por otro órgano constitucional, que asume la responsabilidad política de los mismos. El Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad.

Acto del ReyRefrendado por
Nombramiento/cese del Presidente del GobiernoPresidente del Congreso
Disolución de CortesPresidente del Gobierno
Actos relacionados con sus funciones constitucionales generalesPresidente del Gobierno o ministro competente
Actos de naturaleza personal (abdicación, tutela)NO requieren refrendo

Sucesión al Trono (Art. 57 CE)

La Corona es hereditaria. El orden de sucesión es:

  1. Preferencia de línea anterior sobre posterior
  2. Dentro de la misma línea: el grado más próximo
  3. En el mismo grado: el varón sobre la mujer (cuestión debatida constitucionalmente)
  4. En caso de igualdad de sexo: la persona de más edad

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