
Que es el Derecho Internacional Publico
El Derecho Internacional Publico es la rama del Derecho Publico que regula las relaciones juridicas entre Estados, organizaciones internacionales y otros sujetos de la comunidad internacional.
Es una asignatura obligatoria en el Grado en Derecho y resulta fundamental para quienes desean trabajar en organismos internacionales, diplomacia o cooperacion.
Fuentes del Derecho Internacional Publico
El articulo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia enumera las fuentes principales:
1. Tratados internacionales
Acuerdos escritos entre Estados u organizaciones internacionales regidos por el Derecho Internacional. Son la fuente mas importante en la practica. Se rigen por la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969).
Tipos: bilaterales, multilaterales, abiertos, cerrados, normativos, contractuales.
2. Costumbre internacional
Practica generalizada, constante y uniforme de los Estados, aceptada como juridicamente obligatoria (opinio iuris). Ejemplo: la inmunidad diplomatica existio como costumbre antes de ser codificada.
3. Principios generales del Derecho
Principios comunes a los sistemas juridicos nacionales que se aplican en el ambito internacional. Ejemplos: buena fe, pacta sunt servanda, prohibicion del abuso de derecho, enriquecimiento injusto.
4. Medios auxiliares
Jurisprudencia: decisiones del Tribunal Internacional de Justicia y otros tribunales internacionales.
Doctrina: opinion de los publicistas de mayor competencia.
Sujetos del Derecho Internacional
| Sujeto | Caracteristicas | Ejemplos |
|---|---|---|
| Estados | Sujetos originarios y plenos. Poseen soberania, territorio, poblacion y gobierno | Espana, Francia, EE.UU. |
| Organizaciones internacionales | Sujetos derivados. Creados por tratado entre Estados. Personalidad juridica funcional | ONU, UE, OTAN, OMS |
| Santa Sede | Sujeto sui generis con personalidad juridica internacional propia | Vaticano |
| Pueblos | Titulares del derecho de libre determinacion | Pueblos bajo dominacion colonial |
| Individuos | Subjetividad limitada: pueden reclamar ante tribunales internacionales de DD.HH. | TEDH, Corte IDH |
Principios fundamentales del Derecho Internacional
- Igualdad soberana de los Estados: todos los Estados tienen los mismos derechos y obligaciones.
- Prohibicion del uso de la fuerza: art. 2.4 de la Carta de la ONU. Solo se permite en legitima defensa o con autorizacion del Consejo de Seguridad.
- Arreglo pacifico de controversias: los Estados deben resolver sus disputas por medios pacificos (negociacion, mediacion, arbitraje, via judicial).
- No intervencion en asuntos internos: los Estados no pueden interferir en la jurisdiccion interna de otros.
- Libre determinacion de los pueblos: todo pueblo tiene derecho a decidir su forma de gobierno.
- Cooperacion internacional: los Estados deben cooperar para mantener la paz y el desarrollo.
Principales organizaciones internacionales
Organizacion de las Naciones Unidas (ONU)
Fundada en 1945 con 193 Estados miembros. Sus organos principales son: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Corte Internacional de Justicia, Secretaria General, Consejo Economico y Social, y Consejo de Administracion Fiduciaria.
Union Europea (UE)
Organizacion supranacional con 27 Estados miembros. Tiene capacidad legislativa propia (reglamentos, directivas, decisiones). Espana es miembro desde 1986. Su derecho se integra en la jerarquia normativa espanola.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Con sede en Estrasburgo, protege los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los ciudadanos espanoles pueden recurrir ante el TEDH tras agotar la via interna.
Responsabilidad internacional del Estado
Un Estado incurre en responsabilidad internacional cuando:
- Comete un hecho internacionalmente ilicito: una accion u omision atribuible al Estado que viola una obligacion internacional.
- Las consecuencias son: obligacion de cesacion del ilicito, no repeticion y reparacion (restitucion, indemnizacion, satisfaccion).
Relacion con el Derecho interno espanol
Los tratados internacionales ratificados por Espana se integran en el ordenamiento juridico interno (art. 96 CE) y tienen rango superior a las leyes ordinarias. El Derecho de la UE tiene efecto directo y primacia sobre el Derecho nacional.
