Derechos fundamentales de la Constitución Española: artículos 14 a 29 explicados

Los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución Española son los que gozan de la máxima protección en nuestro ordenamiento jurídico. Conocerlos y distinguirlos es imprescindible tanto para estudiantes de Derecho como para opositores. Te los explicamos uno a uno.

¿Qué nivel de protección tienen?

Los derechos de los arts. 14-29 CE gozan de una triple garantía:

  1. Reserva de Ley Orgánica: solo pueden regularse por Ley Orgánica (mayoría absoluta del Congreso)
  2. Procedimiento preferente y sumario ante tribunales ordinarios
  3. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

Además, su contenido esencial no puede ser alterado ni siquiera por ley, y su reforma requiere el procedimiento agravado del art. 168 CE.

Artículo 14: Igualdad ante la ley

Prohíbe toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. Es un derecho transversal que informa todos los demás: no es un derecho autónomo, sino que opera siempre en conexión con otro derecho.

Artículo 15: Derecho a la vida e integridad física

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. Queda abolida la pena de muerte (salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares en tiempo de guerra, aunque esta excepción fue eliminada por la LO 11/1995). Prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 16: Libertad ideológica y religiosa

Garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. España es un Estado aconfesional: ninguna confesión tiene carácter estatal, aunque los poderes públicos tienen en cuenta las creencias de la sociedad.

Artículo 17: Derecho a la libertad personal

Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad. La detención preventiva no puede durar más de 72 horas. El detenido tiene derecho a ser informado de sus derechos, a no declarar contra sí mismo, a asistencia de abogado y a comunicar su detención. Se garantiza el habeas corpus.

Artículo 18: Honor, intimidad e inviolabilidad del domicilio

Cuádruple protección: derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio (salvo consentimiento, resolución judicial o flagrante delito). También garantiza el secreto de las comunicaciones y limita el uso de la informática (protección de datos, art. 18.4).

Artículo 19: Libertad de residencia y circulación

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. También derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no puede limitarse por motivos políticos ni ideológicos.

Artículo 20: Libertad de expresión e información

Reconoce cuatro libertades: expresar y difundir pensamientos, producción y creación literaria, artística y científica, libertad de cátedra, y comunicar o recibir información veraz por cualquier medio. Tiene como límites el honor, la intimidad, la protección de la juventud y la infancia. Se prohíbe expresamente la censura previa.

Artículo 21: Derecho de reunión

Derecho de reunión pacífica y sin armas. Las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones requieren comunicación previa a la autoridad (no autorización). Solo pueden prohibirse por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.

Artículo 22: Derecho de asociación

Se reconoce el derecho de asociación. Las asociaciones deben inscribirse en un registro a efectos de publicidad. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Solo pueden disolverse o suspenderse por resolución judicial motivada.

Artículo 23: Participación política

Derecho a participar en asuntos públicos directamente o por medio de representantes elegidos por sufragio universal. Derecho a acceder a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad.

Artículo 24: Tutela judicial efectiva

Uno de los más invocados ante el TC. Incluye: acceso a los tribunales, derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, derecho a la defensa y asistencia letrada, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a utilizar medios de prueba pertinentes, a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia.

Artículo 25: Principio de legalidad penal

Nadie puede ser condenado por acciones que no constituyan delito según la legislación vigente en el momento de producirse (nullum crimen, nulla poena sine lege). Las penas privativas de libertad se orientan a la reeducación y reinserción social. El condenado no pierde sus derechos fundamentales salvo los expresamente limitados por la sentencia.

Artículos 27-29: Educación, sindicación y petición

  • Art. 27 (Educación): derecho a la educación y libertad de enseñanza. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  • Art. 28 (Sindicación y huelga): libertad sindical y derecho de huelga. Los servicios esenciales de la comunidad deben garantizarse.
  • Art. 29 (Petición): derecho a dirigir peticiones a los poderes públicos. Los miembros de las Fuerzas Armadas solo pueden ejercerlo individualmente.

Tabla resumen: derechos fundamentales arts. 14-29

Art. Derecho Dato clave para examen
14IgualdadNo es autónomo, opera en conexión con otro derecho
15Vida e integridadPena de muerte abolida totalmente desde 1995
16Libertad ideológica/religiosaEstado aconfesional, no laico
17Libertad personalDetención máx. 72h + habeas corpus
18Honor, intimidad, domicilio18.4 = protección de datos
19Residencia y circulaciónNo limitarse por motivos políticos
20Expresión e informaciónProhibida la censura previa
21ReuniónComunicación previa, no autorización
22AsociaciónProhibidas las secretas y paramilitares
23Participación políticaSufragio universal
24Tutela judicialPresunción de inocencia
25Legalidad penalPenas orientadas a reinserción
27EducaciónBásica obligatoria y gratuita
28Sindicación y huelgaGarantizar servicios esenciales
29PeticiónMilitares solo individualmente

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