
Que es el Estado de Derecho
El Estado de Derecho es un modelo de organizacion politica en el que el poder del Estado esta sometido al ordenamiento juridico. Significa que tanto los gobernantes como los gobernados estan sujetos a la ley, y que existen mecanismos para controlar que el poder se ejerce dentro de los limites legales.
Espana se define como un Estado social y democratico de Derecho en el articulo 1.1 de la Constitucion de 1978, que proclama como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo politico.
Caracteristicas esenciales del Estado de Derecho
1. Imperio de la ley
La ley es la norma suprema que regula la convivencia. Todos, incluido el Estado, estan sometidos a ella. Las normas se organizan segun una jerarquia normativa encabezada por la Constitucion.
2. Division de poderes
El poder se divide en tres ramas independientes para evitar la concentracion y el abuso:
- Poder Legislativo: Cortes Generales (Congreso + Senado). Elaboran las leyes.
- Poder Ejecutivo: Gobierno. Dirige la politica y la Administracion.
- Poder Judicial: Jueces y tribunales. Juzgan y hacen ejecutar lo juzgado.
3. Reconocimiento de derechos fundamentales
El Estado garantiza un catalogo de derechos fundamentales a todos los ciudadanos: derecho a la vida, libertad, igualdad, tutela judicial, libertad de expresion, educacion, etc. Estos derechos son limites al poder estatal.
4. Principio de legalidad de la Administracion
La Administracion Publica solo puede actuar cuando la ley la habilita para ello. Todo acto administrativo debe tener fundamento legal.
5. Control jurisdiccional del poder
Los actos de todos los poderes publicos estan sujetos al control de los tribunales. Los ciudadanos pueden impugnar las decisiones administrativas ante los jueces.
6. Seguridad juridica
Los ciudadanos pueden conocer de antemano las consecuencias juridicas de sus actos. La ley debe ser publica, clara y no retroactiva en perjuicio de derechos (art. 9.3 CE).
El Estado social y democratico de Derecho
La Constitucion espanola no se limita a proclamar un Estado de Derecho, sino que anade dos dimensiones complementarias:
| Dimension | Significado | Expresion en la CE |
|---|---|---|
| Estado de Derecho | Sometimiento del poder a la ley, division de poderes, derechos fundamentales | Titulo I (derechos), Titulo VI (Poder Judicial) |
| Estado democratico | Soberania popular, sufragio universal, pluralismo politico, participacion ciudadana | Art. 1.2, art. 23, Titulo III (Cortes) |
| Estado social | El Estado interviene para garantizar condiciones de vida dignas: educacion, sanidad, vivienda, empleo | Cap. III Titulo I (principios rectores de politica social) |
Garantias del Estado de Derecho en Espana
- Tribunal Constitucional: controla que las leyes respetan la Constitucion (recurso de inconstitucionalidad, cuestion de inconstitucionalidad, recurso de amparo).
- Defensor del Pueblo: alto comisionado de las Cortes para proteger los derechos fundamentales frente a la Administracion (art. 54 CE).
- Tribunal de Cuentas: fiscaliza las cuentas del sector publico.
- Jurisdiccion contencioso-administrativa: permite a los ciudadanos impugnar los actos de la Administracion.
- Habeas corpus: protege frente a detenciones ilegales.
Diferencia con otros modelos de Estado
| Modelo | Caracteristicas |
|---|---|
| Estado de Derecho | Poder limitado por la ley, derechos garantizados, division de poderes, control judicial |
| Estado absolutista | Poder concentrado en el monarca, sin division de poderes ni derechos individuales garantizados |
| Estado autoritario | Restriccion de libertades, control politico, poder concentrado, apariencia de legalidad sin garantias reales |
| Estado totalitario | Control total del Estado sobre todos los aspectos de la vida, supresion de derechos, partido unico |
Origen historico del Estado de Derecho
El concepto nace de la tradicion liberal del siglo XVIII, influido por pensadores como Montesquieu (division de poderes), Locke (derechos naturales) y Rousseau (contrato social). En Espana, se consolida con la Constitucion de 1978 tras la Transicion democratica. Muchos principios tienen raices en el Derecho Romano.
