PODER JUDICIAL
El Poder Judicial en España: CGPJ, Tribunales y Organización
Estructura de la justicia española: independencia judicial, CGPJ, órdenes jurisdiccionales y carrera judicial.
El Poder Judicial es el tercero de los poderes del Estado. En España está regulado en el Título VI de la Constitución (Arts. 117-127) y en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ). Su rasgo definitorio es la independencia: los jueces y magistrados solo están sometidos al Imperio de la Ley.
Principios constitucionales del Poder Judicial
- Independencia (Art. 117.1): jueces sometidos únicamente a la ley, no al Gobierno ni a las partes.
- Unidad jurisdiccional (Art. 117.5): un solo poder judicial para todo el territorio.
- Exclusividad (Art. 117.3): solo los juzgados y tribunales ejercen la potestad jurisdiccional.
- Inamovilidad: jueces y magistrados no pueden ser separados del cargo salvo por causas legales.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El CGPJ (Art. 122 CE) es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Sus funciones son administrativas, no jurisdiccionales.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Composición | 20 vocales + Presidente |
| Mandato | 5 años |
| Vocales judiciales (12) | Propuestos por los propios jueces |
| Vocales juristas (8) | 4 nombrados por el Congreso y 4 por el Senado |
| Presidente | El Presidente del Tribunal Supremo (elegido por el pleno del CGPJ) |
| Funciones | Nombramientos, ascensos, inspección, régimen disciplinario de jueces |
Los 4 Órdenes Jurisdiccionales
- Civil: contratos, familia, herencias, propiedad... Tribunal supremo: Sala 1ª TS.
- Penal: delitos y faltas. Tribunal supremo: Sala 2ª TS.
- Contencioso-administrativo: actos de la Administración pública. Tribunal supremo: Sala 3ª TS.
- Social: laboral y Seguridad Social. Tribunal supremo: Sala 4ª TS.

