📚 DERECHO PENAL 1 — TEMA 11 DE 15
La Tentativa y el Iter Criminis
El camino del delito: desde la idea criminal hasta la consumación. ¿En qué punto nace la responsabilidad penal?
1. El Iter Criminis
El iter criminis (camino del crimen) es el proceso que recorre un delito desde su concepción hasta su consumación. Fases:
FASE INTERNA (no punible) └── Ideación → Deliberación → Resolución criminal FASE EXTERNA ├── Actos preparatorios (excepcionalmente punibles) │ └── Conspiración, proposición, provocación (arts. 17-18 CP) ├── Tentativa (art. 16 CP) ← PUNIBLE └── Consumación ← PUNIBLE (pena completa)
2. Los Actos Preparatorios
Los actos preparatorios no son punibles como regla general. Solo excepcionalmente cuando la ley lo prevea expresamente:
- Conspiración (art. 17.1 CP): Dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven llevarlo a cabo
- Proposición (art. 17.2 CP): El que ha resuelto cometer un delito invita a otro a participar en él
- Provocación (art. 18 CP): Incitación directa a cometer un delito mediante medios de comunicación o ante una concurrencia de personas
3. La Tentativa (Art. 16 CP)
Art. 16.1 CP: "Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor."
Requisitos de la Tentativa:
- Inicio de la ejecución: Actos que van más allá de la preparación y atacan directamente el bien jurídico
- Ausencia de consumación: El resultado no se produce
- Causa ajena a la voluntad: La no consumación no se debe al desistimiento voluntario del autor
Clases de Tentativa:
| Clase | Descripción | Pena |
|---|---|---|
| Tentativa acabada | El autor realiza todos los actos pero el resultado no se produce | Pena inferior en 1 grado |
| Tentativa inacabada | El autor interrumpe la ejecución antes de terminar todos los actos | Pena inferior en 1 o 2 grados |
4. El Desistimiento Voluntario (Art. 16.2 CP)
Si el autor voluntariamente abandona la ejecución del delito o evita la producción del resultado, queda exento de responsabilidad por tentativa (aunque puede responder por los actos ya realizados si son delictivos en sí mismos).
Requisitos: que el desistimiento sea voluntario (no forzado por circunstancias externas) y definitivo.
5. El Delito Imposible
Cuando el delito es objetivamente imposible de consumar (bien inexistente, medios absolutamente inidóneos), el TS ha oscilado entre la impunidad y la punición como tentativa. La posición mayoritaria actual: tentativa inidónea punible si hay peligro para el bien jurídico.
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