📚 DERECHO PENAL 1 — TEMA 15 DE 15
Las Penas y las Medidas de Seguridad
El tema final del temario: qué consecuencias jurídicas impone el ordenamiento penal y cómo funcionan en la práctica.
1. Concepto y Fines de la Pena
La pena es la consecuencia jurídica principal del delito: una privación o restricción de derechos impuesta por el Estado al culpable de un delito.
Teorías sobre los fines de la pena:
Retributiva
La pena es una respuesta proporcional al mal causado. Justicia.
Preventiva General
Disuade a la sociedad. Refuerza el respeto a la norma.
Preventiva Especial
Reinserción del condenado (art. 25.2 CE).
2. Clases de Penas (Art. 33 CP)
2.1 Por su naturaleza
| Clase | Tipos | Duración / Cuantía |
|---|---|---|
| Privativas de libertad | Prisión, localización permanente | Prisión: 3 meses a 20 años (hasta 40 en casos especiales) |
| Privativas de derechos | Inhabilitación absoluta/especial, suspensión de empleo, privación del derecho a conducir, etc. | Variable según el tipo |
| Multa | Sistema de días-multa | 10 días a 2 años; cuota diaria de 2 a 400 euros |
2.2 Por su gravedad (Art. 33 CP)
| Gravedad | Ejemplo |
|---|---|
| Graves | Prisión superior a 5 años, inhabilitación absoluta |
| Menos graves | Prisión de 3 meses a 5 años, multa de más de 3 meses |
| Leves | Multa de hasta 3 meses, localización permanente hasta 30 días |
3. La Suspensión de la Pena de Prisión (Arts. 80-87 CP)
Permite no ejecutar la pena privativa de libertad bajo condiciones. Requisitos generales:
- Pena no superior a 2 años (regla general)
- Que el penado haya delinquido por primera vez (no tenga antecedentes penales relevantes)
- Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles
Plazo de suspensión: 2 a 5 años (o hasta 10 si hay drogodependencia).
4. La Libertad Condicional (Arts. 90-93 CP)
Cumplidos ciertos requisitos, el penado puede ser liberado antes del cumplimiento íntegro de la condena:
- Haber cumplido las 3/4 partes de la condena
- Buena conducta
- Pronóstico favorable de reinserción
Desde la LO 1/2015, la libertad condicional es una modalidad de suspensión de la pena.
5. Las Medidas de Seguridad (Arts. 95-108 CP)
Las medidas de seguridad no responden a la culpabilidad sino a la peligrosidad del sujeto. Se imponen cuando concurren una causa de inimputabilidad o semiimputabilidad y peligrosidad criminal.
| Tipo | Ejemplo |
|---|---|
| Privativas de libertad | Internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación, o educativo especial |
| No privativas de libertad | Libertad vigilada, prohibición de residir en determinados lugares, custodia familiar, privación de licencia de armas |
6. Las Consecuencias Accesorias (Arts. 127-129 CP)
Se dirigen no a la persona sino a los instrumentos, efectos y ganancias del delito, o a las personas jurídicas no imputables:
- Comiso: Confiscación de bienes procedentes del delito o utilizados para cometerlo
- Consecuencias para personas jurídicas: Disolución, suspensión de actividades, clausura, prohibición de actividades
📊 Esquema Final: Consecuencias Jurídicas del Delito
CONSECUENCIAS DEL DELITO ├── Penas (presupuesto: culpabilidad) │ ├── Privativas de libertad (prisión) │ ├── Privativas de derechos (inhabilitación) │ └── Multa (días-multa) ├── Medidas de seguridad (presupuesto: peligrosidad) │ ├── Privativas de libertad (internamiento) │ └── No privativas (libertad vigilada...) └── Consecuencias accesorias ├── Comiso (arts. 127-128 CP) └── Para personas jurídicas (art. 129 CP)
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