Tema 5: Acciones de la Ley (Legis Actiones) – Derecho Romano
Tema 5 de Derecho Romano sobre acciones de la ley, fases del proceso y rasgos esenciales del sistema de legis actiones.
TEMA 5 Acciones de la Ley (Legis Actiones) Derecho Romano · estudiaderecho.es

1. Nociones Preliminares del Proceso Romano

El Derecho procesal romano evolucionó a lo largo de tres grandes sistemas: las legis actiones (época arcaica), el procedimiento formulario (época clásica) y la cognitio extra ordinem (época postclásica). Los dos primeros se caracterizan por la división del proceso en dos fases: in iure (ante el magistrado) y apud iudicem (ante el juez privado).

Conceptos fundamentales: la actio (derecho a perseguir en juicio lo que nos es debido), la exceptio (medio de defensa del demandado) y la litis contestatio (momento procesal que fija los términos del litigio y produce efecto consuntivo).

2. La Autotutela y la Jurisdicción

En los orígenes, el titular del derecho lesionado recurría a la autotutela (defensa propia). Progresivamente, el Estado asumió la función jurisdiccional. La iurisdictio correspondía al magistrado (pretor urbano para ciudadanos, pretor peregrino para extranjeros), quien dirigía la fase in iure y otorgaba o denegaba la acción.

3. Las Legis Actiones: Características Generales

Las acciones de la ley son el sistema procesal más antiguo de Roma, vigente desde la Ley de las XII Tablas (450 a.C.) hasta la Lex Aebutia (circa 130 a.C.). Sus características principales:

  • Extremo formalismo: las partes debían pronunciar palabras rituales (certa verba) sin error alguno
  • Exclusivas para ciudadanos romanos
  • Solo podían ejercitarse en Roma o a una milla de distancia
  • Basadas en la Ley de las XII Tablas o en leyes posteriores
  • División en fase in iure (magistrado) y apud iudicem (juez privado)

4. Las Cinco Legis Actiones

4.1. Legis actio sacramento (declarativa)

La más antigua y general. Ambas partes realizaban una apuesta sacramental (sacramentum) ante el magistrado, afirmando cada una su derecho. El juez decidía qué sacramentum era justo (iustum) y cuál injusto. Podía ser in rem (reivindicación de propiedad) o in personam (reclamación de crédito).

4.2. Legis actio per iudicis arbitrive postulationem (declarativa)

Acción para reclamar créditos nacidos de sponsio y para la división de herencia o cosa común. No requería apuesta sacramental; el demandante solicitaba directamente el nombramiento de un juez o árbitro.

4.3. Legis actio per condictionem (declarativa)

Introducida por la Lex Silia (para deudas de dinero) y la Lex Calpurnia (para cosas ciertas). Se emplazaba al demandado a comparecer en 30 días para el nombramiento del juez, sin necesidad de expresar la causa del crédito.

4.4. Legis actio per manus iniectionem (ejecutiva)

Procedimiento ejecutivo contra el deudor condenado (iudicatus) o confeso. El acreedor ponía la mano sobre el deudor ante el magistrado. Si nadie intervenía como vindex (garante), el acreedor podía llevarse al deudor y, tras 60 días, venderlo trans Tiberim o matarlo.

4.5. Legis actio per pignoris capionem (ejecutiva)

Toma de prenda extrajudicial en casos tasados (deudas militares, tributarias y religiosas). El acreedor tomaba un bien del deudor como garantía, incluso en ausencia del magistrado y del deudor.

⚡ Importante: Las tres primeras legis actiones son declarativas (buscan una sentencia) y las dos últimas son ejecutivas (buscan la satisfacción forzosa del derecho ya reconocido).

5. La Litis Contestatio en las Legis Actiones

La litis contestatio es el acto que cierra la fase in iure y abre la fase apud iudicem. En las legis actiones, se producía mediante el llamamiento de testigos (testes estote). Sus efectos principales:

  • Efecto consuntivo: extingue la acción, impidiendo un nuevo proceso sobre el mismo asunto
  • Efecto fijador: determina los términos del litigio (partes, objeto, pretensiones)
  • Efecto novatorio: sustituye la obligación originaria por la relación procesal

🧪 Test de Autoevaluación

Pregunta 1: ¿Cuáles son las tres fases históricas del proceso romano?

Las tres fases son: legis actiones (época arcaica, desde las XII Tablas), procedimiento formulario (época clásica, desde la Lex Aebutia) y cognitio extra ordinem (época postclásica/justinianea). Los dos primeros son bipartitos (in iure + apud iudicem).

Pregunta 2: ¿Qué características tenían las legis actiones?

Eran extremadamente formalistas (palabras rituales exactas), exclusivas para ciudadanos romanos, solo podían ejercerse en Roma, se basaban en la Ley de las XII Tablas y se dividían en dos fases procesales (in iure y apud iudicem).

Pregunta 3: ¿En qué consistía la legis actio per manus iniectionem?

Era un procedimiento ejecutivo contra el deudor condenado o confeso. El acreedor ponía la mano sobre el deudor ante el magistrado. Si ningún vindex intervenía como garante, el acreedor podía llevarse al deudor y, tras 60 días de exposición pública, venderlo como esclavo trans Tiberim o incluso matarlo.

Pregunta 4: ¿Qué diferencia hay entre la legis actio sacramento in rem e in personam?

La sacramento in rem se utilizaba para reivindicar derechos reales (propiedad), donde ambas partes afirmaban su derecho sobre la cosa presente ante el magistrado. La sacramento in personam servía para reclamar créditos u obligaciones personales. En ambos casos, cada parte depositaba una apuesta sacramental.

Pregunta 5: ¿Qué efectos producía la litis contestatio?

Producía tres efectos: consuntivo (extinguía la acción, impidiendo un nuevo proceso), fijador (determinaba los términos del litigio: partes, objeto y pretensiones) y novatorio (sustituía la obligación originaria por la relación procesal).

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