Tema 7: El Poder Judicial, el CGPJ y el Ministerio Fiscal — Derecho Público
Tema 7 de Derecho Público sobre Poder Judicial, CGPJ y Ministerio Fiscal, con organización básica y principios constitucionales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PÚBLICO — TEMA 7 DE 10

El Poder Judicial, el CGPJ y el Ministerio Fiscal

La administración de justicia en España: principios, organización judicial, gobierno de los jueces y el Ministerio Público.

1. El Poder Judicial en la CE

El Título VI CE (arts. 117-127) regula el Poder Judicial. El art. 117.1 establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Principios Constitucionales del Poder Judicial

PrincipioContenidoBase legal
IndependenciaLos jueces solo están sometidos a la ley, no a instrucciones de otros poderes.Art. 117.1 CE
InamovilidadNo pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por causa legal.Art. 117.1 CE
ResponsabilidadResponden disciplinaria, civil y penalmente de sus actuaciones.Art. 117.1 CE
ExclusividadSolo los juzgados y tribunales ejercen la potestad jurisdiccional (juzgar y ejecutar lo juzgado).Art. 117.3 CE
Unidad jurisdiccionalLa jurisdicción es única. Excepción: jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense.Art. 117.5 CE
GratuidadJusticia gratuita cuando la ley lo disponga y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos.Art. 119 CE

3. La Organización Judicial

Los tribunales se organizan en cuatro órdenes jurisdiccionales:

Civil

Materias de Derecho privado: contratos, familia, sucesiones, propiedad.

Penal

Delitos y faltas. Enjuiciamiento criminal.

Contencioso-Administrativo

Control de la legalidad de la actuación administrativa.

Social

Materias laborales y de Seguridad Social.

Estructura de los Tribunales

ÓrganoÁmbito territorialFunciones principales
Tribunal SupremoNacionalÓrgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (art. 123 CE). Recurso de casación.
Audiencia NacionalNacionalTerrorismo, grandes delitos económicos, extradición, narcotráfico a gran escala.
Tribunales Superiores de JusticiaComunidad AutónomaCulminan la organización judicial en la CCAA (art. 152 CE).
Audiencias ProvincialesProvinciaPrincipalmente penal (delitos graves) y civil (apelaciones).
Juzgados de Primera Instancia e InstrucciónPartido judicialPrimera instancia civil e instrucción penal.
Juzgados de lo Social, Contencioso, etc.VariableEspecializados por orden jurisdiccional.

4. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE). No ejerce funciones jurisdiccionales sino de gobierno interno: nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de jueces y magistrados.

AspectoDetalle
ComposiciónPresidente (que lo es también del TS) + 20 vocales
Vocales de origen judicial12 vocales entre jueces y magistrados
Vocales de origen parlamentario4 elegidos por el Congreso + 4 por el Senado (por 3/5)
Mandato5 años
Funciones principalesNombramientos (TS, presidentes de TSJ), inspección, régimen disciplinario, informe sobre leyes

5. El Ministerio Fiscal (Art. 124 CE)

El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público. Actúa conforme a los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad.

  • Dirigido por el Fiscal General del Estado, nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ
  • Ejerce sus funciones por medio de órganos propios (no forma parte del Poder Judicial)
  • Defiende la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público

6. La Participación Ciudadana en la Justicia

La CE prevé mecanismos de participación popular en la justicia:

  • Tribunal del Jurado (art. 125 CE): ciudadanos participan en la administración de justicia mediante la institución del Jurado. Regulado por LO 5/1995.
  • Acción popular (art. 125 CE): cualquier ciudadano puede ejercitar la acción popular en procesos penales.
  • Tribunales consuetudinarios y tradicionales: Tribunal de las Aguas de Valencia, Consejo de Hombres Buenos de Murcia.

Esquema Final

PODER JUDICIAL (TÍTULO VI CE)
├── Principios: independencia, inamovilidad, exclusividad, unidad
├── Organización
│   ├── Tribunal Supremo (cúspide)
│   ├── Audiencia Nacional
│   ├── TSJ (por CCAA)
│   ├── Audiencias Provinciales
│   └── Juzgados (1ª instancia, instrucción, social...)
├── Órdenes: Civil, Penal, Contencioso-Adm., Social
├── CGPJ (art. 122) — Gobierno del PJ
│   └── Presidente TS + 20 vocales, mandato 5 años
├── Ministerio Fiscal (art. 124)
│   └── Fiscal General del Estado + principios
└── Participación ciudadana
├── Jurado (art. 125)
└── Acción popular

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1. ¿Qué principio constitucional garantiza que los jueces solo estén sometidos a la ley?

A) Principio de legalidad
B) Principio de independencia judicial
C) Principio de unidad jurisdiccional
D) Principio de exclusividad

2. ¿Cuál es el órgano de gobierno del Poder Judicial?

A) El Ministerio de Justicia
B) El Tribunal Supremo
C) El Consejo General del Poder Judicial
D) La Fiscalía General del Estado

3. ¿Cuántos vocales tiene el CGPJ según la LOPJ?

A) 15
B) 20
C) 21
D) 25

4. ¿Cuál es el órgano jurisdiccional supremo en todos los órdenes salvo el constitucional?

A) Audiencia Nacional
B) Tribunal Constitucional
C) Tribunal Supremo
D) Tribunal Superior de Justicia

5. ¿Qué función tiene el Ministerio Fiscal?

A) Defender los intereses del Gobierno
B) Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y el interés público
C) Presidir los tribunales de justicia
D) Nombrar a los jueces y magistrados

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