1. Concepto y Clasificación de las Cosas (Res)
En Derecho romano, res designa todo objeto del mundo exterior susceptible de aprovechamiento económico. Gayo distingue las res in patrimonio (susceptibles de propiedad privada) de las res extra patrimonium.
1.1. Cosas fuera del comercio (res extra commercium)
| Categoría | Descripción | Ejemplos |
|---|---|---|
| Res divini iuris | Consagradas a los dioses | Sacrae (templos), religiosae (sepulcros), sanctae (muros) |
| Res communes omnium | Comunes a todos por derecho natural | Aire, agua corriente, mar, costas |
| Res publicae | Pertenecen al pueblo romano | Ríos, puertos, vías públicas |
1.2. Clasificaciones principales de las cosas
| Clasificación | Definición | Relevancia |
|---|---|---|
| Mancipi / Nec mancipi | Mancipi: fundos itálicos, esclavos, animales de tiro y carga, servidumbres rústicas | Requieren mancipatio o in iure cessio para transmitirse |
| Muebles / Inmuebles | Según puedan trasladarse sin deterioro | Diferente plazo de usucapión |
| Fungibles / No fungibles | Sustituibles por otras de igual género y cantidad | Determina el tipo de obligación (dare/reddere) |
| Consumibles / No consumibles | Se destruyen con el primer uso | No admiten usufructo (salvo quasi usufructus) |
| Simples / Compuestas / Universales | Unidad natural / unión artificial / conjunto jurídico | Régimen de accesión y propiedad |
2. La Posesión (Possessio)
La posesión es el señorío de hecho sobre una cosa, con independencia de que exista o no derecho a poseerla. Se compone de dos elementos:
- Corpus: tenencia material de la cosa (elemento objetivo)
- Animus possidendi: voluntad de poseer como propia (elemento subjetivo)
3. Tipos de Posesión
| Tipo | Elementos | Protección |
|---|---|---|
| Possessio civilis | Corpus + animus + iusta causa + buena fe | Interdictos + conduce a usucapión |
| Possessio ad interdicta | Corpus + animus possidendi | Solo interdictos posesorios |
| Possessio naturalis (detentación) | Solo corpus (sin animus domini) | Sin protección interdictal propia |
4. Adquisición y Pérdida de la Posesión
Adquisición: se adquiere por la concurrencia de corpus y animus. Puede ser originaria (sin intervención del anterior poseedor: occupatio de res nullius) o derivativa (entrega voluntaria: traditio).
Pérdida: se pierde por la desaparición de cualquiera de los elementos: pérdida del corpus (despojo, destrucción), abandono del animus (derelictio), o ambos simultáneamente.
5. Protección Interdictal de la Posesión
| Interdicto | Objeto | Finalidad |
|---|---|---|
| Uti possidetis | Inmuebles | Retener la posesión (quien posee sin vicio, retiene) |
| Utrubi | Muebles | Retener (quien poseyó más tiempo en el último año) |
| Unde vi | Inmuebles | Recuperar la posesión perdida por violencia |
| De vi armata | Inmuebles | Recuperar posesión perdida por violencia armada |
| De precario | Cualquier cosa | Recuperar cosa cedida en precario |
🧪 Test de Autoevaluación
Pregunta 1: ¿Qué son las res mancipi?
Son las cosas de mayor valor económico en la sociedad romana arcaica: fundos itálicos, esclavos, animales de tiro y carga (bueyes, caballos, mulas, asnos) y las servidumbres rústicas sobre fundos itálicos. Su transmisión exigía formas solemnes: mancipatio o in iure cessio. Todas las demás cosas eran nec mancipi y se transmitían por simple traditio.
Pregunta 2: ¿Qué elementos componen la posesión?
La posesión requiere dos elementos: el corpus (tenencia material o control físico sobre la cosa) y el animus possidendi (voluntad de poseer como señor). La mera tenencia sin animus es possessio naturalis (detentación), como la del arrendatario o depositario.
Pregunta 3: ¿Qué diferencia hay entre el interdicto uti possidetis y el unde vi?
El uti possidetis es un interdicto de retener la posesión de inmuebles: protege al poseedor actual frente a perturbaciones, siempre que no posea con vicio respecto del adversario. El unde vi es un interdicto de recuperar: permite al despojado violentamente recuperar la posesión del inmueble dentro del plazo de un año.
Pregunta 4: ¿Qué es la possessio civilis y qué efectos produce?
La possessio civilis es la posesión cualificada que reúne corpus + animus + iusta causa (título justo, como compraventa) + buena fe (creencia de que se adquiere legítimamente). Su efecto principal es que conduce a la usucapión (adquisición de la propiedad por posesión continuada). También goza de protección interdictal.
Pregunta 5: ¿Cuál es la diferencia entre cosas fungibles y consumibles?
Las fungibles son sustituibles por otras del mismo género y cantidad (dinero, trigo, vino); son objeto de obligaciones genéricas (genus nunquam perit). Las consumibles se destruyen o agotan con el primer uso (alimentos, dinero gastado). Un bien puede ser fungible y consumible a la vez (dinero) o solo uno de los dos.
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