Comprueba si tu acción está prescrita o caducada introduciendo el tipo de acción y la fecha del hecho. Devuelve el plazo aplicable y la fecha de vencimiento. NOTA: la prescripción admite interrupción (reclamación fehaciente), la caducidad NO.
📊 Calculadora interactiva
Cómo funciona esta calculadora
Tras la reforma del art. 1964 CC por la Ley 42/2015, las acciones personales prescriben en 5 años (antes 15). Acción extracontractual: 1 año desde conocimiento del daño (art. 1968.2 CC). Acciones laborales: 1 año (art. 59.2 ET). Despido: 20 días hábiles de caducidad (no prescripción). La prescripción admite interrupción mediante requerimiento fehaciente (art. 1973 CC); la caducidad no.
Cuándo usarla
- Estimación previa antes de iniciar trámites o reclamaciones.
- Negociación con la otra parte (acuerdo extrajudicial).
- Toma de decisiones: ¿reclamo judicialmente o no?
- Verificación de cálculos de tu abogado o asesor.
Preguntas frecuentes
¿El resultado es vinculante?
No, el resultado es ORIENTATIVO basado en la fórmula legal vigente. El cálculo definitivo depende de la valoración judicial o administrativa del caso concreto, que puede modular la cifra según circunstancias específicas.
¿Está actualizada con la normativa vigente?
Sí. Los parámetros (SMI, IPREM, tipos legales, coeficientes) se actualizan tras cada publicación oficial en el BOE. Última revisión: May 2026.
¿Puedo usar el resultado en un procedimiento judicial?
Como base de cálculo sí, pero recomendamos contraste con un profesional. Para escritos procesales debe acompañarse cita expresa de la normativa aplicada y desglose detallado.
¿Cómo se calcula exactamente?
El código fuente de la fórmula es visible en esta página (puedes verlo con F12 → Sources). Aplicamos las fórmulas legales literales del precepto correspondiente, sin redondeos ni reglas heurísticas no documentadas.