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Caducidad vs Prescripción: Diferencias, Plazos y Ejemplos Prácticos
Caducidad y prescripción no son lo mismo: una se interrumpe y la otra no, una se aprecia de oficio y la otra a instancia de parte. Tabla práctica con plazos reales del Código Civil.

Caducidad y prescripción son las dos formas en que el Derecho extingue acciones por el transcurso del tiempo, pero responden a lógicas radicalmente distintas. La primera mira al plazo en sí mismo como límite objetivo del derecho. La segunda mira a la inactividad del titular. Esta diferencia, que parece teórica, tiene consecuencias devastadoras en la práctica: una caducidad fulmina la acción aunque el derecho exista; una prescripción puede revivirse con una simple carta certificada.

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1. Concepto y regulación

La prescripción se regula en los artículos 1930 y siguientes del Código Civil. Es un modo de extinción de las acciones por inactividad del titular durante un tiempo determinado. La caducidad no tiene regulación general unitaria: opera caso a caso cuando una norma específica la prevé (art. 59.3 ET para despido, art. 1490 CC para saneamiento por vicios ocultos, art. 46 LJCA para contencioso, etc.).

2. Tabla comparativa: las 8 diferencias clave

Aspecto Prescripción Caducidad
FundamentoInactividad del titularTiempo como límite del derecho
InterrupciónSÍ (art. 1973 CC)NO
SuspensiónSí en casos tasadosNo (salvo SMAC laboral)
Apreciación de oficioNO (a instancia de parte)SÍ (de oficio por el juez)
RenunciaRenunciable (art. 1935 CC)Irrenunciable
CómputoDías naturalesVariable (hábiles o naturales)
Naturaleza del derechoPatrimonialPotestativo / configurador
Ejemplos típicosReclamaciones, daños, deudasDespido, recursos, opciones

3. Plazos de prescripción más importantes (Código Civil)

  • 30 años: acciones reales sobre bienes inmuebles (art. 1963 CC).
  • 20 años: acción hipotecaria (art. 1964.1 CC).
  • 6 años: acciones reales sobre bienes muebles (art. 1962 CC).
  • 5 años: acciones personales sin plazo específico (art. 1964.2 CC tras Ley 42/2015).
  • 5 años: rentas, alquileres, pensiones, intereses (art. 1966 CC).
  • 3 años: honorarios de abogados, procuradores, médicos, farmacéuticos (art. 1967 CC).
  • 1 año: responsabilidad civil extracontractual (art. 1968.2 CC), injurias y calumnias (art. 1968.1 CC).
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4. Plazos de caducidad más importantes

  • 20 días hábiles: demanda por despido (art. 59.3 ET).
  • 20 días hábiles: contestación a la demanda en juicio ordinario civil (art. 404 LEC).
  • 2 meses: recurso contencioso-administrativo contra acto expreso (art. 46.1 LJCA).
  • 1 mes: recurso de alzada contra acto expreso (art. 122.1 LPAC).
  • 6 meses: acción redhibitoria por vicios ocultos en compraventa (art. 1490 CC).
  • 4 años: acción de nulidad de contratos por vicios del consentimiento (art. 1301 CC).
  • 1 año: acción de retracto legal (art. 1524 CC).

5. Casos prácticos: ¿cómo distinguirlas?

Caso 1. Accidente de tráfico el 10 de marzo de 2025. La acción para reclamar daños prescribe (art. 1968.2 CC) el 10 de marzo de 2026. Sin embargo, si la víctima envía un burofax reclamando el 5 de marzo de 2026, la prescripción se interrumpe y empieza un nuevo cómputo completo de 1 año. Tendría hasta el 5 de marzo de 2027.

Caso 2. Despido el lunes 4 de mayo de 2026. La acción caduca el 1 de junio de 2026 (20 días hábiles). Aunque el trabajador envíe burofax, llame por teléfono o lleve a su abogado mañana mismo, no interrumpe nada. Solo la papeleta de conciliación o la demanda paran el reloj.

Caso 3. Compra de vivienda con vicios ocultos descubiertos a los 4 meses. La acción redhibitoria caduca a los 6 meses (art. 1490 CC). Pero el comprador podría reclamar daños por vía contractual (art. 1101 CC), donde el plazo de prescripción es de 5 años (art. 1964 CC). La elección de la vía determina el plazo.

6. La apreciación de oficio: clave forense

La caducidad se aprecia de oficio por el juez: si detecta que la acción ha caducado, la inadmite aunque la parte demandada no lo alegue. Esto convierte a la caducidad en un control imperativo del orden público procesal.

La prescripción NO se aprecia de oficio: solo opera si la demandada la alega como excepción en su contestación. Si la parte demandada olvida invocarla, el tribunal entrará en el fondo aunque la acción esté objetivamente prescrita. Esta es la razón por la que toda contestación profesional incluye, por sistema, alegación subsidiaria de prescripción.

Para profundizar en plazos administrativos, revisa nuestro artículo sobre silencio administrativo y sus plazos. Y si necesitas calcular un caso concreto, usa la calculadora de plazos procesales.

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7. Casos prácticos avanzados con cálculo

⚖️ Caso A — Accidente con secuelas tardías

Hechos: Accidente de tráfico el 10 de marzo de 2025. Secuelas diagnosticadas como definitivas (estabilización médica) el 1 de septiembre de 2025.

Aplicación STS 18/2018 (actio nondum nata): El plazo del art. 1968.2 CC (1 año) NO empieza desde el accidente sino desde el conocimiento del daño definitivo (1/9/2025). Prescribe el 1/9/2026 salvo interrupción extrajudicial.

Recomendación: Burofax al causante o aseguradora antes del 1/9/2026 reclamando los daños. Interrumpe la prescripción y reinicia cómputo de 1 año adicional.

⚖️ Caso B — Vicios ocultos en compraventa de vivienda

Hechos: Compraventa en marzo 2025. En mayo 2025 aparecen humedades graves estructurales que el vendedor ocultó.

Doble vía posible:

  • Acción redhibitoria art. 1490 CC: CADUCIDAD de 6 meses desde la entrega → solo hasta septiembre 2025.
  • Acción contractual general art. 1101 CC: PRESCRIPCIÓN de 5 años desde el incumplimiento (art. 1964.2 CC) → hasta 2030.

Elección: conviene la vía contractual (5 años) y reclamar la nulidad por vicios o el resarcimiento de daños.

⚖️ Caso C — Deuda de honorarios profesionales

Hechos: Abogado dejó factura impagada de un cliente desde 1 de abril de 2024.

Plazo: Prescripción de 3 años (art. 1967.1 CC) → 1 de abril de 2027.

Estrategia: Burofax cada año interrumpiendo prescripción. Posibilidad de procedimiento monitorio inicial (art. 812 LEC) por su agilidad y reducido coste.

8. Excepciones a la regla de interrupción de prescripción

El art. 1973 CC enumera las causas de interrupción de la prescripción: ejercicio judicial, extrajudicial fehaciente y reconocimiento del deudor. Sin embargo, hay matices importantes que la jurisprudencia ha desarrollado:

  • Reclamación verbal sin testigos: NO interrumpe. Sin prueba documental, no hay efecto interruptivo.
  • Reclamación por correo electrónico: PUEDE interrumpir si se acredita la recepción (acuse de recibo, respuesta del deudor). Más segura una burofax certificado.
  • Demanda inadmitida: NO interrumpe. La interrupción requiere admisión y emplazamiento.
  • Reclamación por error de identidad: Si se reclama a la persona equivocada, no interrumpe respecto al verdadero deudor.
  • Pago parcial reconocedor: SÍ interrumpe (reconocimiento tácito del derecho).

9. La caducidad procesal (distinta de la sustantiva)

Conviene distinguir dos figuras que comparten nombre pero son diferentes:

  1. Caducidad sustantiva (la que hemos analizado): extingue la acción/derecho.
  2. Caducidad procesal (art. 237 LEC): el procedimiento se archiva por inactividad de las partes durante 2 años (en primera instancia) o 1 año (en recurso). Diferencias clave: la caducidad procesal NO extingue el derecho material, solo el proceso; se puede reiniciar la acción con nuevo procedimiento.

10. Tabla extendida: plazos por tipo

Acción Tipo Plazo Norma
RC extracontractualPrescripción1 añoart. 1968.2 CC
Injurias / calumniasPrescripción1 añoart. 1968.1 CC
Acción redhibitoria (vicios ocultos)Caducidad6 mesesart. 1490 CC
Despido laboralCaducidad20 días hábilesart. 59.3 ET
Recurso contencioso (expreso)Caducidad2 mesesart. 46.1 LJCA
Acción nulidad contractualCaducidad4 añosart. 1301 CC
Honorarios profesionalesPrescripción3 añosart. 1967 CC
Rentas, alquileres, interesesPrescripción5 añosart. 1966 CC
Acciones personales (gen)Prescripción5 añosart. 1964.2 CC
Acción hipotecariaPrescripción20 añosart. 1964.1 CC
Acción reivindicatoria mueblesPrescripción6 añosart. 1962 CC
Acción reivindicatoria inmueblesPrescripción30 añosart. 1963 CC

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