Silencio Administrativo en España: Positivo, Negativo y Plazos

El silencio administrativo en España: concepto y regulación

El silencio administrativo es una ficción legal regulada en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Cuando la Administración no resuelve expresamente dentro del plazo establecido, la ley atribuye al silencio un sentido estimatorio o desestimatorio, según los casos.

Silencio positivo: regla general

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la regla general es el silencio positivo (art. 24.1 LPACAP): transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el silencio tendrá efecto estimatorio. El acto presunto tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.

Excepciones al silencio positivo

No opera el silencio positivo cuando: una norma con rango de ley o el Derecho de la UE establezca lo contrario; el procedimiento implique el ejercicio del derecho de petición del artículo 29 CE; se trate de procedimientos cuya estimación transfiera al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público; o en procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Silencio negativo: procedimientos iniciados de oficio

En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo sin resolución produce efectos diferentes según la naturaleza del procedimiento (art. 25 LPACAP). En procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se produce la caducidad. En procedimientos que produzcan efectos favorables, el silencio es desestimatorio.

Plazo máximo para resolver

El artículo 21 LPACAP establece la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar en todos los procedimientos. El plazo máximo es el que fije la norma reguladora del procedimiento concreto y, en su defecto, será de tres meses. Este plazo se computa desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

Certificado de acto presunto

Producido el silencio positivo, el interesado puede solicitar un certificado acreditativo del silencio, que la Administración debe emitir en el plazo de 15 días. La falta de emisión no impide la eficacia del acto presunto. Además, el interesado puede hacerlo valer tanto ante la propia Administración como ante cualquier persona, pública o privada.

Impugnación y recursos

Contra la desestimación por silencio negativo, el interesado puede interponer recurso contencioso-administrativo sin plazo determinado (art. 46.1 LJCA), a diferencia de la resolución expresa que sí tiene plazo de dos meses. También cabe recurso de alzada o reposición en vía administrativa. La Administración conserva la obligación de resolver expresamente incluso después de producido el silencio.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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