Contratos del sector público en España: Ley 9/2017
La contratación pública en España se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE. Esta ley regula la preparación, adjudicación, efectos y extinción de los contratos celebrados por entidades del sector público.
Tipos de contratos regulados
La LCSP distingue los siguientes contratos típicos (art. 12 y ss.):
Contrato de obras: tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de trabajos de construcción, reparación o mantenimiento de bienes inmuebles.
Contrato de suministro: adquisición, arrendamiento o compra a plazos de productos o bienes muebles.
Contrato de servicios: prestaciones de hacer que no constituyan obra ni suministro, como consultoría, asistencia técnica o servicios de mantenimiento.
Concesión de obras: el concesionario ejecuta y explota la obra, asumiendo el riesgo operacional.
Concesión de servicios: gestión de un servicio cuya prestación sea competencia de la Administración, con riesgo operacional para el concesionario.
Procedimientos de adjudicación
Los procedimientos ordinarios de adjudicación son:
Procedimiento abierto (arts. 156-159 LCSP): cualquier empresario puede presentar proposición. Es el procedimiento más habitual y garantiza la máxima concurrencia.
Procedimiento restringido (arts. 160-165): solo pueden presentar proposiciones los candidatos previamente seleccionados por el órgano de contratación tras la solicitud de participación.
Procedimiento negociado (arts. 166-171): el órgano de contratación negocia las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. Solo procede en los supuestos tasados por la ley.
Diálogo competitivo (arts. 172-176): para contratos particularmente complejos en los que el órgano de contratación no puede definir los medios técnicos para satisfacer sus necesidades.
Contrato menor (art. 118): procedimiento simplificado para contratos de valor estimado inferior a 40.000€ en obras y 15.000€ en servicios y suministros.
Principios de la contratación pública
La LCSP consagra los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato, eficiencia en la utilización de fondos públicos e integridad (art. 1 LCSP). Todo procedimiento debe garantizar la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Recursos en materia de contratación
Contra los actos del procedimiento de adjudicación cabe el recurso especial en materia de contratación (arts. 44-60 LCSP), que se interpone ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas. El plazo es de 15 días hábiles y tiene efecto suspensivo automático sobre la adjudicación.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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