Atenuantes y Agravantes en el Código Penal Español: Guía Completa

Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

El Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995) regula las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los artículos 21 (atenuantes), 22 (agravantes) y 23 (circunstancia mixta de parentesco). Estas circunstancias permiten al juez graduar la pena dentro de los marcos legales establecidos.

Circunstancias atenuantes: artículo 21 CP

Las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal son:

1. Eximentes incompletas (art. 21.1): las causas expresadas en el artículo 20 CP (inimputabilidad, legítima defensa, estado de necesidad) cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad.

2. Adicción grave (art. 21.2): actuar a causa de grave adicción a sustancias del artículo 20.2 CP (bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas).

3. Arrebato u obcecación (art. 21.3): obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4. Confesión (art. 21.4): haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5. Reparación del daño (art. 21.5): haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o a disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral.

6. Dilaciones indebidas (art. 21.6): la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

7. Atenuante analógica (art. 21.7): cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Circunstancias agravantes: artículo 22 CP

Alevosía (art. 22.1): emplear medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin riesgo para el agresor procedente de la defensa del ofendido.

Disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de circunstancias (art. 22.2): ejecutar el hecho con disfraz, abuso de superioridad o aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido.

Precio, recompensa o promesa (art. 22.3): ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

Discriminación (art. 22.4): cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, de orientación sexual, identidad de género, enfermedad o discapacidad.

Ensañamiento (art. 22.5): aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

Abuso de confianza (art. 22.6). Prevalerse del carácter público (art. 22.7). Reincidencia (art. 22.8): haber sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del CP, siempre que sea de la misma naturaleza.

Efectos en la determinación de la pena

Los artículos 66 y 66 bis CP regulan cómo afectan las circunstancias a la determinación de la pena. Con una atenuante, se aplica la pena en su mitad inferior; con dos o más atenuantes (o una muy cualificada), se puede rebajar en uno o dos grados. Con una agravante, la pena se impone en su mitad superior.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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