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Obligaciones Solidarias y Mancomunadas: Diferencias y Régimen Legal

Obligaciones solidarias y mancomunadas en el Código Civil

El Código Civil español regula la pluralidad de sujetos en las obligaciones en los artículos 1137 a 1148. Cuando existen varios deudores o varios acreedores, la obligación puede ser mancomunada o solidaria, con consecuencias jurídicas muy distintas para las partes.

Obligaciones mancomunadas: la regla general

La mancomunidad es la regla general en Derecho español (art. 1137 CC): la concurrencia de dos o más acreedores o dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno tenga derecho a pedir, ni que cada deudor deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la obligación. En la mancomunidad, el crédito o la deuda se dividen en tantas partes como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.

Efectos de la mancomunidad

Cada acreedor solo puede exigir su parte del crédito y cada deudor solo está obligado a pagar su porción de la deuda. La insolvencia de uno de los deudores no perjudica a los demás (art. 1139 CC). Los actos de uno de los acreedores o deudores no benefician ni perjudican a los demás.

Obligaciones solidarias: responsabilidad conjunta

En la solidaridad, cada acreedor puede exigir la totalidad de la prestación a cualquier deudor, y cada deudor está obligado a cumplir íntegramente frente a cualquier acreedor. El artículo 1144 CC establece que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.

Solidaridad pasiva (de deudores)

El pago hecho por cualquiera de los deudores solidarios extingue la obligación (art. 1145 CC). El deudor que paga tiene acción de regreso contra los codeudores por la parte que a cada uno corresponda. Si algún codeudor resulta insolvente, su parte se reparte entre los demás proporcionalmente (art. 1145.3 CC), a diferencia de la mancomunidad.

Solidaridad activa (de acreedores)

Cualquier acreedor solidario puede reclamar la totalidad del crédito al deudor. El cobro por uno de ellos extingue la obligación, debiendo después hacer partícipes a los demás acreedores de la parte que les corresponda (art. 1143 CC).

La solidaridad impropia en la jurisprudencia

El Tribunal Supremo ha desarrollado la doctrina de la solidaridad impropia: cuando varios sujetos causan un daño y no puede determinarse la cuota de responsabilidad de cada uno, se impone responsabilidad solidaria entre todos los causantes del daño, aunque no exista pacto ni disposición legal expresa. Esta construcción jurisprudencial protege al perjudicado facilitándole el cobro íntegro.

Obligaciones indivisibles

Los artículos 1149 a 1151 CC regulan las obligaciones divisibles e indivisibles. Cuando la prestación es indivisible (como la entrega de un caballo o de un inmueble), aunque la obligación sea mancomunada, solo puede cumplirse por entero. Si hay varios deudores mancomunados de obligación indivisible y uno incumple, los demás no quedan liberados, pero solo el incumplidor responde de los daños y perjuicios.

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Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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