Fundamento de la responsabilidad extracontractual
El artículo 1902 del Código Civil establece: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Es la cláusula general de responsabilidad civil extracontractual (o aquiliana) en el Derecho español, aplicable cuando no existe vínculo contractual previo entre las partes. Se complementa con la responsabilidad por hecho ajeno (art. 1903 CC) y la responsabilidad objetiva en sectores específicos.
Elementos de la responsabilidad del art. 1902 CC
1. Acción u omisión: conducta activa o pasiva del agente. La omisión solo genera responsabilidad cuando existe un deber de actuar (posición de garante, obligación legal o contractual de vigilancia).
2. Culpa o negligencia: la diligencia exigible es la de un «buen padre de familia» (art. 1104 CC). La jurisprudencia del TS ha ido objetivando el criterio de culpa, especialmente en actividades de riesgo, elevando el estándar de diligencia exigible. En determinados ámbitos (circulación de vehículos, productos defectuosos, medio ambiente) se aplica responsabilidad objetiva por ley especial.
3. Daño: lesión efectiva de un bien jurídico protegido. Incluye daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimoniales (daño moral). El daño debe ser real, cierto y evaluable, aunque no necesariamente actual (se admite el daño futuro cierto).
4. Nexo causal: relación de causalidad entre la conducta y el daño. La doctrina dominante aplica la teoría de la causalidad adecuada: es causa del daño aquella conducta que, conforme a la experiencia general, era adecuada para producirlo. El nexo puede romperse por caso fortuito, fuerza mayor, intervención de tercero o culpa exclusiva de la víctima.
Responsabilidad por hecho ajeno (art. 1903 CC)
El artículo 1903 CC extiende la responsabilidad a quienes tienen un deber de vigilancia o control: padres por los daños de sus hijos menores, tutores por sus tutelados, empresarios por los daños causados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones, y centros docentes por los daños de sus alumnos menores. Los empresarios responden aunque no haya culpa propia: basta probar la relación de dependencia y que el daño se produjo en el desempeño de las funciones. Esta responsabilidad conecta con la prevención de riesgos laborales.
Cuantificación del daño: el baremo de tráfico
En accidentes de circulación, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, establece un baremo vinculante para la valoración de daños personales. Cuantifica indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes y temporales, con tablas actualizadas anualmente. Aunque es obligatorio solo para tráfico, la jurisprudencia del TS lo utiliza como referencia orientativa para cuantificar daños personales en otros ámbitos de responsabilidad civil.
Prescripción de la acción
La acción de responsabilidad extracontractual prescribe en el plazo de un año desde que lo supo el agraviado (art. 1968.2 CC). Es un plazo breve que exige diligencia del perjudicado. En daños continuados o de tracto sucesivo, el plazo comienza cuando cesa la actividad dañosa o se conoce el alcance definitivo del daño. Este plazo se estudia en detalle en el análisis de la prescripción y caducidad.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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