La jurisdicción contencioso-administrativa
La jurisdicción contencioso-administrativa controla la legalidad de la actuación de las Administraciones Públicas (art. 106.1 CE). Se regula por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Los Juzgados y Tribunales de este orden conocen de las pretensiones contra disposiciones generales, actos administrativos, inactividad y vía de hecho de la Administración, conforme al sistema judicial español.
Actos impugnables y presupuestos
Son impugnables (art. 25 LJCA): los actos expresos y presuntos de la Administración que pongan fin a la vía administrativa, las disposiciones de carácter general, la inactividad de la Administración y las actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho. Es requisito previo agotar la vía administrativa: interponer los recursos administrativos que procedan (alzada o reposición) antes de acudir a la vía judicial, salvo en los supuestos de actos que agoten directamente la vía administrativa.
Plazos para interponer el recurso (art. 46 LJCA)
Actos expresos: 2 meses desde la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
Actos presuntos (silencio administrativo): 6 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto conforme a su normativa específica.
Disposiciones generales: 2 meses desde su publicación oficial.
Inactividad: 2 meses desde la reclamación previa a la Administración (art. 29 LJCA).
Vía de hecho: 10 días desde el requerimiento previo o 20 días desde la actuación material (art. 30 LJCA).
Procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario se inicia con escrito de interposición ante el juzgado o tribunal competente (art. 45 LJCA), acompañado del acto impugnado. El órgano judicial reclama el expediente administrativo. Recibido, se da trazo de 20 días para formular la demanda (art. 52 LJCA). La Administración contesta en otros 20 días. Puede abrirse período de prueba (15-30 días) y fase de conclusiones. La sentencia se dicta en 10 días tras la vista o conclusiones (art. 67 LJCA).
Procedimiento abreviado (art. 78 LJCA)
Se aplica en asuntos de cuantía inferior a 30.000 euros y en materia de personal que no se refiera a nacimiento o extinción de la relación funcionarial. Se inicia directamente con demanda (no escrito de interposición). El juez cita a vista oral en la que se concentran alegaciones, prueba y conclusiones. La sentencia se dicta en 10 días. Es más ágil que el ordinario.
Medidas cautelares
El recurrente puede solicitar la suspensión del acto impugnado u otras medidas cautelares (arts. 129-136 LJCA). El criterio general es la ponderación de intereses: se adoptará la medida cautelar cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso (periculum in mora), valorando los intereses generales y de terceros. La Administración no necesita prestar caución, pero el particular sí puede ser requerido a ello. Estas medidas se complementan con las de la responsabilidad patrimonial cuando el daño ya se ha producido.
Recursos contra sentencias
Apelación (art. 81 LJCA): contra sentencias de Juzgados de lo Contencioso, ante la Sala correspondiente del TSJ. Plazo: 15 días.
Casación (art. 86 LJCA, reformado por LO 7/2015): ante el Tribunal Supremo, por interés casacional objetivo. No es un recurso ordinario sino extraordinario, orientado a la formación de jurisprudencia.
Domina las Fuentes del Derecho en Audio
Curso FOJE: método probado por +13.000 estudiantes. 44,77 €.
Acceder al Curso FOJE
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
Ver perfil del autor