Derecho de Asilo y Refugio en España: Ley 12/2009

El derecho de asilo: marco constitucional e internacional

El artículo 13.4 de la Constitución Española reconoce el derecho de asilo, remitiendo su regulación a la ley. La norma vigente es la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. España es además parte de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. El asilo se enmarca en el derecho de extranjería pero con un régimen jurídico propio y preferente.

Condición de refugiado: definición legal

Se reconoce la condición de refugiado a la persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social determinado, género u orientación sexual, se encuentra fuera de su país de nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a su protección (art. 3 Ley 12/2009). Los actos de persecución deben ser suficientemente graves: amenazas para la vida, violencia física o psíquica, medidas legislativas discriminatorias, enjuiciamiento desproporcionado o denegación de tutela judicial.

Protección subsidiaria

Se concede a personas que sin reunir los requisitos para el asilo, tienen motivos fundados para creer que si regresaran a su país sufrirían daños graves (art. 10 Ley 12/2009): condena a muerte o riesgo de ejecución, torturas o tratos inhumanos o degradantes, o amenazas graves contra la vida o integridad por violencia indiscriminada en conflicto armado.

Procedimiento de solicitud

La solicitud puede presentarse en territorio español (en comisaría de policía, oficinas de asilo o CIE), en puestos fronterizos o en embajadas y consulados (art. 38 Ley 12/2009, con limitaciones). El plazo para solicitar asilo en territorio es de 1 mes desde la entrada en España, aunque la presentación tardía no implica inadmisión automática.

Fase de admisión: la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) examina la solicitud y propone su admisión o inadmisión en el plazo de 1 mes. La inadmisión se reserva para supuestos tasados: falta manifiesta de fundamento, competencia de otro Estado (sistema Dublín), reiteración sin nuevos elementos.

Fase de instrucción: admitida la solicitud, se instruye el expediente con entrevista personal al solicitante, informes del ACNUR y del país de origen, y audiencia al interesado. La resolución debe dictarse en 6 meses (art. 24). El silencio es desestimatorio.

Derechos del solicitante de asilo

Mientras se tramita la solicitud, el solicitante tiene derecho a: permanecer en España, documentación provisional, asistencia jurídica e intérprete, asistencia sanitaria, acceso a servicios sociales y, desde los 6 meses de la solicitud, autorización de trabajo (art. 32 Ley 12/2009). No puede ser devuelto al país donde su vida o libertad esté en peligro (principio de non-refoulement).

Efectos de la concesión de asilo

La concesión de asilo implica el reconocimiento de la condición de refugiado y conlleva (art. 36 Ley 12/2009): no devolución ni expulsión, autorización de residencia y trabajo, documento de identidad y título de viaje, acceso a servicios públicos de empleo, educación, asistencia sanitaria, vivienda, servicios sociales y Seguridad Social, y posibilidad de acceder a la nacionalidad española tras 5 años de residencia legal (plazo reducido frente a los 10 años generales).

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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