Nacionalidad Española: Formas de Adquisición, Requisitos y Procedimiento

La nacionalidad española en el Código Civil

La nacionalidad española se regula en los arts. 17 a 28 del Código Civil, complementados por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (que introdujo nuevas vías de acceso), la Ley 12/2015 para sefardíes, y el Reglamento del Registro Civil.

Nacionalidad de origen (art. 17 CC)

Son españoles de origen: los nacidos de padre o madre españoles (ius sanguinis), los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno hubiera nacido también en España (doble ius soli), los nacidos en España de padres sin nacionalidad o cuya legislación no atribuya nacionalidad al hijo, y los nacidos en España cuya filiación no esté determinada.

Adquisición por residencia (art. 22 CC)

Es la vía más habitual. Requiere residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante:

10 años: regla general.

5 años: refugiados.

2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.

1 año: nacido en territorio español; quien no ejercitó oportunamente la opción; quien haya estado sujeto a tutela o guarda de español; casado con español durante 1 año y no separado; viudo de español con hijo común; o nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que fueran originariamente españoles.

Además, se exige: buena conducta cívica, suficiente grado de integración en la sociedad española, y superar las pruebas CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) y DELE A2 (conocimiento del idioma).

Adquisición por opción (art. 20 CC)

Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: las personas sujetas a la patria potestad de un español, las cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años, y las adoptadas por español después de los 18 años. La opción caduca a los 2 años desde la mayoría de edad o emancipación, la constitución de la patria potestad, o la determinación de la filiación.

Carta de naturaleza (art. 21.1 CC)

La nacionalidad puede concederse por Real Decreto, a petición del interesado, cuando concurran circunstancias excepcionales. Es un acto discrecional del Gobierno. Se ha utilizado para víctimas de atentados terroristas, deportistas de élite y personas con especiales vínculos con España.

Posesión de estado (art. 18 CC)

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, consolida la nacionalidad aunque se anule el título que la originó.

Ley de Memoria Democrática (2022)

La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre abrió una vía de adquisición por opción para: hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por matrimonio, hijos de padre español que perdió la nacionalidad española, e hijos y nietos del exilio republicano.

Pérdida y recuperación (arts. 24-26 CC)

Los españoles que adquieran voluntariamente otra nacionalidad pierden la española si no declaran su voluntad de conservarla ante el Registro Civil dentro de los 3 años siguientes (no se aplica a nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal). La recuperación requiere residencia legal en España, declaración ante el Registro Civil y renuncia a la nacionalidad anterior, salvo excepciones.

Para contexto constitucional, consulta nuestras guías sobre derechos fundamentales y derecho de extranjería.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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