La Ley 8/2021: un cambio de paradigma
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica supuso una transformación radical del sistema español de protección de personas con discapacidad, en cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por España en 2008).
Principios fundamentales de la reforma
La reforma parte de que todas las personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones. Desaparece la «incapacitación judicial» y se sustituye por un sistema de apoyos que respeta la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
Los principios rectores son: necesidad, proporcionalidad, provisionalidad y revisión periódica de las medidas de apoyo.
Las medidas de apoyo (arts. 249-265 CC)
Medidas voluntarias (art. 255 CC)
Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada puede prever medidas de apoyo para el futuro mediante escritura pública: poderes y mandatos preventivos, autocuratela, o designación de la persona que le asistirá.
La guarda de hecho (arts. 263-265 CC)
Se reconoce la guarda de hecho como medida de apoyo informal cuando una persona se encuentra bajo la guarda de un familiar o allegado que actúa en su interés. No requiere resolución judicial para los actos de la vida cotidiana. Para actos de disposición de bienes, se necesita autorización judicial.
La curatela (arts. 268-294 CC)
La curatela se convierte en la principal medida de apoyo de origen judicial. Se constituye mediante resolución judicial motivada cuando no existan medidas voluntarias suficientes. Puede ser:
Curatela asistencial: el curador asiste a la persona en la toma de decisiones, pero no la sustituye. Es la modalidad preferente.
Curatela representativa: excepcionalmente, el juez puede atribuir funciones representativas al curador cuando sea imprescindible por las circunstancias de la persona (art. 269 CC). En este caso, el curador actúa en nombre de la persona con discapacidad.
El defensor judicial (arts. 295-298 CC)
Se nombra cuando exista conflicto de intereses entre la persona y su curador, cuando el curador esté impedido, o cuando se necesite un apoyo puntual de carácter ocasional.
Desaparición de la tutela para mayores de edad
La reforma elimina la tutela para personas mayores de edad. La tutela queda reservada exclusivamente para menores de edad no sujetos a patria potestad (arts. 199-224 CC). Las tutelas existentes antes de la entrada en vigor se revisaron de oficio o a instancia de parte en el plazo de 3 años (disposición transitoria quinta).
La autocuratela (art. 271 CC)
Cualquier persona puede, en previsión de una futura necesidad de apoyo, proponer en escritura pública el nombramiento de una o más personas como curadores, establecer disposiciones sobre el funcionamiento de la curatela, e incluso excluir a determinadas personas del cargo.
Régimen patrimonial y control judicial
El curador representativo necesita autorización judicial para actos de especial trascendencia económica o personal: enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos, dar y tomar dinero a préstamo, renunciar derechos, aceptar herencia sin beneficio de inventario, o realizar gastos extraordinarios (art. 287 CC).
Para más contexto sobre derecho de familia, consulta nuestra guía sobre matrimonio y divorcio y sobre herencias y sucesiones.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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