La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia regula el teletrabajo en España, estableciendo un marco de derechos y obligaciones para empresas y trabajadores. Se aplica cuando el trabajo a distancia se preste, en un período de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada (o porcentaje proporcional equivalente).
Definiciones clave (art. 2)
Trabajo a distancia: actividad laboral desde el domicilio o lugar elegido por el trabajador, con carácter regular.
Teletrabajo: trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente mediante el uso de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Trabajo presencial: el que se presta en el centro de trabajo o lugar determinado por la empresa.
El acuerdo de trabajo a distancia (arts. 5-8)
El trabajo a distancia es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa, y requiere un acuerdo por escrito (art. 5). Este acuerdo debe formalizarse antes de iniciar el trabajo a distancia y registrarse en la oficina de empleo.
El contenido obligatorio mínimo del acuerdo (art. 7) incluye: inventario de medios, equipos y herramientas; enumeración de gastos y cuantificación de la compensación; horario de trabajo y reglas de disponibilidad; porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia; centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador; lugar de trabajo a distancia elegido; duración del acuerdo; medios de control empresarial; y procedimiento de reversibilidad.
Derechos del trabajador a distancia
Derecho a la dotación y mantenimiento de medios (art. 11)
La empresa debe proporcionar todos los medios, equipos y herramientas necesarios, así como el mantenimiento que resulte preciso.
Compensación de gastos (art. 12)
El desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa. No puede suponer la asunción por parte del trabajador de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios colectivos pueden establecer el mecanismo de compensación.
Derecho a la desconexión digital (art. 18)
El trabajador tiene derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. La empresa elaborará una política interna al respecto, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores. El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial.
Igualdad de trato y no discriminación (art. 4)
Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los presenciales: retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación, promoción profesional y representación colectiva.
Control empresarial de la actividad (art. 22)
La empresa puede adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, incluido el uso de medios telemáticos, respetando la dignidad del trabajador y los límites del art. 20 bis ET. Debe tenerse en cuenta el derecho a la intimidad y la protección de datos (RGPD y LOPDGDD).
Reversibilidad (art. 5.3)
La decisión de trabajar a distancia es reversible tanto para la empresa como para el trabajador, en los términos establecidos en el acuerdo o en la negociación colectiva. La negativa del trabajador a trabajar a distancia no será causa justificativa de extinción del contrato ni de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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