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Derecho Administrativo: Apuntes y Resúmenes

Estudio de la Administración Pública, el procedimiento administrativo (LPAC, Ley 39/2015) y el régimen jurídico del sector público (LRJSP, Ley 40/2015). Recursos, silencio administrativo y contencioso-administrativo.

133Arts. LPAC
158Arts. LRJSP
2015Año reformas
100%Verificado BOE

🏛️ Bloques temáticos

El Derecho Administrativo se vertebra en la LPAC (procedimiento), la LRJSP (organización) y la LJCA (Ley 29/1998, contencioso-administrativo).

📋

Procedimiento administrativo

LPAC: iniciación, instrucción, terminación. Plazos de resolución y silencio administrativo (arts. 21-25).

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Acto administrativo

Elementos, eficacia, nulidad de pleno derecho (art. 47 LPAC) y anulabilidad (art. 48 LPAC).

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Recursos administrativos

Alzada (1 mes, art. 122), reposición (1 mes, art. 124), extraordinario de revisión (art. 125 LPAC).

⚖️

Contencioso-administrativo

LJCA: recurso ante jurisdicción contenciosa. Plazo 2 meses desde notificación del acto.

Plazos que debes conocer

Alzada: 1 mes acto expreso / 3 meses silencio
Reposición: 1 mes (potestativo)
Contencioso: 2 meses acto expreso / 6 meses silencio
Resolución: 3 meses plazo general (art. 21 LPAC)
Silencio: positivo (regla general) / negativo (excepciones)

Preguntas frecuentes

¿Qué es el silencio administrativo?
Es la falta de resolución expresa por la Administración dentro del plazo legal. Según el art. 24 LPAC, en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio es positivo (se entiende estimada la solicitud) como regla general, salvo excepciones legales donde es negativo (desestimatorio). En procedimientos iniciados de oficio, el silencio produce efectos desestimatorios si son sancionadores, o de caducidad en otros casos.
¿Cuál es la diferencia entre nulidad y anulabilidad?
La nulidad de pleno derecho (art. 47 LPAC) es imprescriptible y puede declararse en cualquier momento mediante revisión de oficio. Causas: actos contrarios a la CE, dictados por órgano incompetente por razón de materia o territorio, contenido imposible, o infracción penal. La anulabilidad (art. 48 LPAC) se aplica a vicios que no llegan a nulidad radical y tiene plazo de impugnación.

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