Regularización Extraordinaria de Extranjeros 2026: Requisitos, Plazos y Cómo Solicitarla
El Consejo de Ministros aprobó el 27 de enero de 2026 un proceso de regularización extraordinaria para personas extranjeras que ya residen en España en situación administrativa irregular. Regulado por el Real Decreto-ley 1/2026, este procedimiento permite obtener una autorización de residencia y trabajo de un año de duración. El plazo de solicitud está abierto desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026.
Se trata de la primera regularización extraordinaria desde la de 2005 (Real Decreto 2393/2004) y afecta potencialmente a más de 300.000 personas según estimaciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Quién puede solicitar la regularización?
Pueden acogerse al proceso las personas extranjeras que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:
Solicitantes de protección internacional: quienes hayan presentado solicitud de protección internacional (asilo) en España antes del 1 de enero de 2026, con independencia del estado de tramitación de su solicitud.
Personas en situación administrativa irregular: quienes acrediten encontrarse en territorio español desde antes del 1 de enero de 2026 y hayan permanecido de forma ininterrumpida al menos cinco meses antes del momento de presentación de la solicitud.
Requisitos para la regularización
Los requisitos establecidos por el Real Decreto-ley son los siguientes:
Presencia en España: acreditar la estancia en territorio español desde antes del 1 de enero de 2026, con permanencia ininterrumpida de al menos 5 meses previos a la solicitud. Se admiten ausencias breves justificadas.
Carecer de antecedentes penales: no tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia durante los últimos 5 años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
No suponer amenaza: no constituir una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
No tener prohibición de entrada: no estar sujeto a una prohibición de entrada vigente ni ser objeto de una orden de expulsión en ejecución.
Documentación necesaria
Para justificar la estancia en España, los solicitantes pueden presentar documentos públicos o privados que acrediten su identidad y presencia en el país. Entre los documentos aceptados se incluyen:
Pasaporte o documento de viaje, empadronamiento, tarjeta sanitaria, contratos de alquiler, facturas de suministros a su nombre, documentación de escolarización de hijos menores, informes de servicios sociales, documentación de ONG que acrediten atención al solicitante, y cualquier otro documento fechado que permita acreditar la presencia continuada.
Plazo y procedimiento de solicitud
El plazo para presentar solicitudes va del 16 de abril al 30 de junio de 2026. La solicitud se presenta telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o presencialmente mediante cita previa en las oficinas de extranjería.
La resolución debe dictarse en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud. El silencio administrativo es positivo: si transcurren 3 meses sin resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud conforme a los principios generales del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Autorización obtenida
La autorización concedida tiene una duración de un año y habilita para residir y trabajar en cualquier sector y lugar del territorio nacional. En el plazo de un mes desde la resolución favorable, el beneficiario debe solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).
Transcurrido el año, la autorización podrá renovarse conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), siempre que se mantengan los requisitos y se acredite actividad laboral o medios económicos suficientes.
Marco jurídico de la extranjería en España
La normativa básica en materia de extranjería se articula en torno a la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), desarrollada por el Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. El artículo 13 de la Constitución Española reconoce que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I, en los términos que establezcan los tratados y la ley. Para profundizar en el marco del Derecho Administrativo aplicable a estos procedimientos, consulta nuestra guía específica.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la regularización si tengo una orden de expulsión?
No, si la orden de expulsión está en fase de ejecución. Sin embargo, si el procedimiento de expulsión está archivado o ha caducado, sí podría solicitarse.
¿Necesito tener contrato de trabajo para solicitarla?
No. A diferencia de la regularización de 2005, no se exige contrato de trabajo previo. La autorización habilita para trabajar una vez concedida.
¿Qué ocurre si me deniegan la solicitud?
Contra la resolución denegatoria cabe recurso de alzada en vía administrativa y, agotada esta, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación.
¿Puedo viajar fuera de España durante la tramitación?
No es recomendable. La salida del territorio español durante la tramitación podría interpretarse como interrupción de la permanencia continuada y perjudicar la solicitud.

Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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