Error de Tipo en Derecho Penal (Art. 14.1 y 14.2 CP): Vencible e Invencible

1. Concepto de error de tipo

El error de tipo es el desconocimiento o la representación equivocada de alguno de los elementos objetivos del tipo penal. El sujeto no sabe lo que hace: no es consciente de que su conducta realiza un tipo penal. Se regula en el artículo 14.1 y 14.2 del Código Penal.

Ejemplo clásico: un cazador dispara a lo que cree que es un animal, pero resulta ser una persona. Hay error de tipo sobre el elemento «persona» del homicidio (art. 138 CP).

2. Clases de error de tipo

a) Error de tipo invencible (art. 14.1 CP primera parte)

El error es invencible cuando el sujeto, aun empleando la diligencia debida, no habría podido conocer la realidad. Consecuencia: excluye el dolo Y la imprudencia. El hecho es atípico y el sujeto queda impune.

b) Error de tipo vencible (art. 14.1 CP segunda parte)

El error es vencible cuando el sujeto habría podido evitarlo empleando la diligencia debida. Consecuencia: excluye el dolo pero permite castigar por imprudencia, si el delito admite la modalidad imprudente. Si no existe tipo imprudente para ese delito, el hecho queda impune.

3. Error sobre elementos accidentales (art. 14.2 CP)

El artículo 14.2 CP regula el error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante. En estos casos, se excluye la responsabilidad por la agravación, pero subsiste la responsabilidad por el tipo básico.

Ejemplo: A roba en una casa creyendo que está deshabitada, pero hay moradores. El error sobre la circunstancia de «morada habitada» excluye la agravante de robo en casa habitada, pero responde por robo con fuerza básico.

4. Supuestos especiales de error de tipo

a) Error in personam (sobre la identidad de la víctima)

El sujeto confunde a la víctima con otra persona. Es irrelevante: A quiere matar a B, pero mata a C creyendo que es B. Responde por homicidio doloso de C (el error sobre la identidad es irrelevante cuando el tipo penal protege «a otro»).

b) Aberratio ictus (desviación del golpe)

El sujeto dirige su acción contra una persona pero, por mala puntería, alcanza a otra. Solución discutida:

  • Doctrina mayoritaria en España: concurso de tentativa de homicidio doloso respecto a la víctima pretendida + homicidio imprudente respecto a la víctima alcanzada.
  • Teoría de la equivalencia: homicidio doloso consumado (el tipo solo exige matar «a otro»).

c) Error en el curso causal (dolus generalis)

El resultado se produce de manera distinta a la prevista. Ejemplo: A dispara a B para matarlo, cree que ha muerto, y lo tira al río. B muere ahogado, no por el disparo. Si la desviación es inesencial, no excluye el dolo.

🎯 Truco para el examen: Error de tipo = «no sé lo que hago». Error de prohibición = «no sé que está prohibido». Para las consecuencias: Invencible → impunidad total. Vencible → imprudencia (si existe tipo imprudente). Y recuerda: error in personam ≠ aberratio ictus. El primero es irrelevante; el segundo genera concurso.

← Tema anterior: Dolo e imprudencia | Todos los temas de Penal I

Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
Ver perfil del autor

Domina las Fuentes del Derecho en Audio

Curso FOJE: método probado por +13.000 estudiantes. 44,77 €.

Acceder al Curso FOJE

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

⭐ Mis Favoritos