1. ¿Qué es el iter criminis?
El iter criminis (camino del delito) es el proceso que recorre el sujeto desde que concibe la idea delictiva hasta que la consuma. Sus fases son: ideación → deliberación → resolución → actos preparatorios → actos ejecutivos (tentativa) → consumación → agotamiento.
El Derecho Penal español no castiga las fases internas (ideación, deliberación, resolución). Solo interviene a partir de la exteriorización de la voluntad criminal: cogitationis poenam nemo patitur.
2. Actos preparatorios punibles (arts. 17-18 CP)
Como regla general, los actos preparatorios son impunes. Excepcionalmente, el CP castiga tres formas de actos preparatorios, pero solo cuando la ley expresamente lo prevea para delitos concretos:
a) Conspiración (art. 17.1 CP)
Dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Se requiere: pluralidad de sujetos, acuerdo de voluntades y resolución firme de ejecutar.
b) Proposición (art. 17.2 CP)
El que ha resuelto cometer un delito invita a otra persona a ejecutarlo. Se requiere: resolución del proponente y comunicación de la invitación (no es necesario que el invitado acepte).
c) Provocación (art. 18.1 CP)
Incitar públicamente a la comisión de un delito. Si la provocación va seguida de la perpetración del delito, se castiga como inducción (art. 18.2 CP). La apología (art. 18.1 CP in fine) solo es delictiva cuando constituya una provocación directa.
3. La tentativa (art. 16 CP)
El artículo 16.1 CP establece: «Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.»
Tentativa acabada vs. inacabada
- Tentativa acabada (delito frustrado): el sujeto realiza todos los actos ejecutivos, pero el resultado no se produce. Ejemplo: A dispara a B pero falla.
- Tentativa inacabada: el sujeto solo realiza parte de los actos ejecutivos. Ejemplo: A apunta a B pero alguien le arrebata el arma antes de disparar.
Penalidad: pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado (art. 62 CP), atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
4. El desistimiento (art. 16.2 y 16.3 CP)
Si el sujeto desiste voluntariamente de la ejecución o impide la producción del resultado, queda exento de responsabilidad penal por la tentativa (aunque puede responder de los actos ya realizados si constituyen otro delito).
Requisitos: voluntariedad (no por causas externas) y eficacia (que efectivamente se evite el resultado).
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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