1. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad
Las circunstancias modificativas son elementos accidentales del delito que, sin afectar a la existencia del mismo, agravan o atenúan la pena. Las atenuantes se regulan en el artículo 21 del Código Penal y pueden reducir la pena en su mitad inferior o, si son muy cualificadas (art. 66.1.2ª CP), en uno o dos grados.
2. Catálogo de atenuantes (art. 21 CP)
1ª Eximentes incompletas (art. 21.1 CP)
Cuando no concurren todos los requisitos de una causa de exención del art. 20 CP. Ejemplo: legítima defensa con exceso, estado de necesidad sin proporcionalidad estricta. Efecto: es una atenuante muy cualificada que permite rebajar la pena en uno o dos grados (art. 68 CP).
2ª Grave adicción (art. 21.2 CP)
Actuar a causa de grave adicción a sustancias del art. 20.2 CP (drogas, alcohol, etc.). No requiere anulación total de la voluntad (eso sería eximente completa), sino una afectación relevante. El TS exige: adicción acreditada + relación causal con el delito.
3ª Arrebato, obcecación u otro estado pasional (art. 21.3 CP)
Actuar por causas o estímulos tan poderosos que producen arrebato (reacción súbita) u obcecación (estado más duradero). Requisitos según el TS: estímulo procedente de la víctima + reacción proporcional al estímulo + conexión temporal.
4ª Confesión (art. 21.4 CP)
Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra el sujeto. No se exige arrepentimiento, solo colaboración eficaz con la justicia. Es irrelevante que la confesión se produzca ante la policía o el juzgado.
5ª Reparación del daño (art. 21.5 CP)
Reparar el daño causado a la víctima o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. Incluye la reparación económica (consignación) y la simbólica (petición de perdón en determinados casos).
6ª Dilaciones indebidas (art. 21.6 CP)
Introducida por la LO 5/2010. Se aplica cuando la tramitación del proceso sufre dilaciones extraordinarias e indebidas no atribuibles al acusado. Es una compensación procesal: el exceso de duración del proceso se compensa con una reducción de pena.
7ª Atenuante analógica (art. 21.7 CP)
Cualquier otra circunstancia de análoga significación a las anteriores. Es una cláusula abierta que permite al juez valorar situaciones no previstas expresamente. Ejemplos aplicados por el TS: drogadicción no grave, trastorno no eximente, edad avanzada.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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