1. Concepto y fundamento de la pena
La pena es la consecuencia jurídica principal del delito. Según el artículo 25.2 CE, las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. El CP clasifica las penas en el artículo 32 y las desarrolla en los artículos 33 a 53.
2. Clasificación por su naturaleza (art. 32 CP)
a) Penas privativas de libertad
- Prisión: de 3 meses a 20 años (excepcionalmente hasta 25, 30 o 40 años). Es la pena más grave del sistema.
- Prisión permanente revisable: introducida por LO 1/2015. Privación de libertad indefinida sujeta a revisión periódica. Se aplica a asesinatos especialmente graves, terrorismo con resultado de muerte, genocidio, lesa humanidad.
- Localización permanente: obligación de permanecer en el domicilio o lugar determinado. Duración de 1 día a 6 meses.
- Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa: un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (art. 53 CP).
b) Penas privativas de derechos (art. 39 CP)
- Inhabilitación absoluta y especial
- Suspensión de empleo o cargo público
- Privación del derecho a conducir y a la tenencia de armas
- Privación del derecho a residir en determinados lugares
- Prohibición de aproximación o comunicación con la víctima
- Trabajos en beneficio de la comunidad
c) Pena de multa (arts. 50-53 CP)
Sistema de días-multa: el juez fija el número de días (de 10 días a 2 años) y la cuota diaria (de 2 a 400 euros), según la situación económica del reo. La multa proporcional se aplica en delitos con beneficio económico.
3. Clasificación por su gravedad (art. 33 CP)
- Penas graves (art. 33.2): prisión superior a 5 años, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial superior a 5 años, prisión permanente revisable…
- Penas menos graves (art. 33.3): prisión de 3 meses a 5 años, inhabilitación especial hasta 5 años, multa de más de 3 meses…
- Penas leves (art. 33.4): multa de hasta 3 meses, localización permanente hasta 3 meses, trabajos en beneficio de la comunidad hasta 30 días…
4. Penas principales y accesorias
Las penas accesorias (arts. 54-57 CP) se imponen como complemento de la principal. La más frecuente: la inhabilitación especial para empleo o cargo público es accesoria de toda pena de prisión (art. 56 CP).
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